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Corte Suprema: "El juez no deberá consentir una exagerada y tediosa exposición de fiscales o abogados"

Estos son los algunos de los requisitos que un juez tendrá que tomar en cuenta para dictar prisión preventiva. La doctrina legal será publicada en el diario El Peruano
Corte Suprema: "El juez no deberá consentir una exagerada y tediosa exposición de fiscales o abogados"

Sofía López

Actualizado el 17/09/2019, 10:31 a.m.

La Corte Suprema (CS) publicó hoy seis acuerdos del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, los mismos que fijan criterios jurídicas a tomar en cuenta para prisión preventiva, impedimento de salida del país y diligencias preliminares, vigilancia electrónica, y otros.

Sobre la prisión preventiva resaltan una serie de puntos a ser tomados en cuenta. Uno de los artículos señala que el juez de Investigación Preparatoria debe garantizar un debate “contradictorio” que incida en lo “esencial”; que permita debatir las pretensiones de la Fiscalía y la defensa del imputado.

“No es de recibo que el juez consienta una exagerada y tediosa exposición de la pretensión y de las resistencias, más aún si en el primer caso (Fiscalía) ésta se ha expresado por escrito y fundadamente”, se lee en el documento.

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En el mismo sentido, argumentan que las audiencias -salvo casos excepcionales- no pueden durar horas y horas, con réplicas y dúplicas reiterativas o intervenciones interminables repetitivas.

“El juez debe precisar el tiempo que las partes tienen para fijar sus pretensiones y resistencias, el cual debe definirse en función a las características de la causa”, refieren.

Otro de los puntos hace hincapié en los requisitos a considerar para dictar prisión preventiva.

“Los motivos de prisión preventiva que se erigen en requisitos son dos: peligrosismo procesal y delito grave”, argumentan. 

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