Criterios para órdenes de prisión preventiva serán más rígidos
Criterios para órdenes de prisión preventiva serán más rígidos

La controversia generada en torno al excesivo uso de las solicitudes y órdenes de prisión preventiva por fiscales y jueces puede encontrar finalmente un criterio uniforme. Y es que la Corte Suprema de Justicia fijó los lineamientos que desde ahora dichos magistrados deberán aplicar para sus decisiones en torno a este tipo de medidas.

Los jueces han coincidido en que la orden de prisión preventiva no podrá ser desmedida ni exagerada.

Estos criterios fueron implementados en el marco del XI Pleno Jurisdiccional realizado por los miembros de las Salas Penales Permanentes, Transitoria y Especial de la Corte Suprema en julio, los que serán publicados en el diario oficial El Peruano.

CERTEZA

Los jueces supremos precisan que se debe tener una “sospecha alta” que presuma que una persona que ha sido requerida por la justicia terminará siendo condenada por el delito que se le imputa.

“La verificación de la sospecha fuerte requiere, en tanto juicio de atribución del delito al imputado, el examen de las fuentes —medios de investigaciones— o de las fuentes medios y pruebas lícitas”, reza el texto.

En el mismo sentido, argumentan que el juicio de imputación de un delito requiere “que el hecho sea delictivo”.

Es decir, para la orden de prisión preventiva no bastará con una sospecha —aunque esta sea relevante o reveladora—, sino que tendrá que existir la certeza de la comisión del delito.

OBSTACULIZACIÓN

Con respecto a la obstaculización, la Corte Suprema señala que deberá ser “real” y no quedarse en una presunción.

“Los grados de peligro objetivo y de peligrosidad subjetiva deben ser medidos por el juez y que evidencian la existencia real del riesgo de obstaculización”, se lee en el documento.

Sobre el mismo tema, recuerdan que el peligro de fuga está establecido en el Código Procesal Penal, en razón de los antecedentes del imputado, así como de las circunstancias que demuestren que está tratándose de eludir a la justicia.

“Existencia de datos sólidos y objetivos, no de meras conjeturas, es decir, signos de alta importancia inductiva”, se añade.

En el mismo sentido, enfatizan las situaciones específicas que se consideran: arraigo en el país, gravedad de la pena, la magnitud del daño causado, el comportamiento del investigado durante el procedimiento y la pertenencia a una organización criminal.

En el mismo punto se pronuncian sobre el plazo que debe ser fijado por el juez para ordenar la prisión preventiva, petición que deberá ser fundamentada y especificada por el fiscal a cargo del caso.

“No puede establecerse (la prisión preventiva) desde una perspectiva abstracta, sino de acuerdo con las particularidades de cada caso y, si se prolonga o prorroga, debe mediar una sustentación apoyada en razones relevantes y suficientes que la justifiquen, a través de una motivación particularmente conveniente”, se agrega.

En otro extremo, apuntan al pronóstico de ese peligro de fuga. ”Deben ponderarse todas las circunstancias a favor y en contra de la huida y evitarse meras presunciones de los hechos o datos en los que se basa este peligro”, se señala.

Solo deben configurarse con una probabilidad de sospecha fuerte.

PLAZO 

También se refieren a la fijación del plazo de prisión preventiva para los investigados, para lo cual se debe tomar en cuenta la dimensión y complejidad de la investigación, los argumentos de la defensa, la gravedad y extensión del delito del imputado, la dificultad y cantidad de actos de investigación ya realizados, la necesidad o no de realizar actos de cooperación judicial internacional, la presencia o ausencia de los imputados en la causa y el comportamiento procesal de estos últimos, el riesgo de fuga y las posibilidades de configurar un riesgo de obstaculización.

A TOMAR EN CUENTA

Se precisa además que el fiscal a cargo del caso está obligado a realizar actos de investigación razonables con la celeridad que merece un preso preventivo, quien además es considerado “un presunto inocente”.

Añaden que es pertinente anotar que en ningún caso debe fijarse como justificación de prisión preventiva las ”dilaciones indebidas”.

Esto incluye la sobrecarga de trabajo protagonizada por una fiscalía determinada (salvo que esa causa sea meramente coyuntural y el Estado prontamente la remedie).

Un factor que se debe examinar es el comportamiento sinuoso del imputado o su defensa, como el introducir prueba falsa, amenazar testigos, destruir documentos, fuga u ocultamiento, no comparecencia o el cambio permanente de defensores.

Se agrega que no puede considerarse como “práctica dilatoria” el ejercicio de los derechos procesales por parte del imputado.

ORGANIZACIÓN

El acuerdo publicado hace mención a los casos de organización o banda criminal.

Sobre el particular, el pleno establece en el documento que deben existir elementos que vinculen de manera directa a la organización criminal, vale decir, los conectores directos.

“Sin embargo, en casos de organización criminal o de banda criminal, por sus propias características, el riesgo objetivo de obstaculización es más intenso desde un primer momento y puede prolongarse consistentemente en el tiempo, tanto más si el aseguramiento de las fuentes de investigación o de prueba puede ser difícil o complicado y prolongado”, refiere el texto.

COLABORADOR

Un punto adicional es el referido a los colaboradores eficaces o aspirantes y la pertinencia de presentar sus testimonios en el marco de un pedido de prisión preventiva.

De acuerdo con este pleno, ahora sí se pueden incorporar estas declaraciones tanto de los colaboradores eficaces y sus aspirantes, pero estas tendrían que ir acompañadas de corroboraciones, como cuentas bancarias e indicios que amparen y certifiquen la versión de los mismos.

EXPLICACIÓN

Correo consultó con el abogado penalista Andy Carrión sobre los criterios que ahora tomará en cuenta el sistema judicial.

Al respecto, el letrado sostuvo que desde ahora en los casos en los que se acuse por organización criminal se deberá tomar en cuenta los elementos concretos y ya no “imputaciones vagas”.

“Recordemos el caso Keiko Fujimori. Se le ha venido imputando que dirige este partido, pero al mismo tiempo la organización criminal. La Fiscalía tendría que demostrar conectores directos del porqué”, argumentó.

Para el penalista, el pleno ha precisado que no solo basta con una imputación, sino que la misma tendrá que ser respaldada por una “imputación completa”.

“Eso implica saber cuál es el rol que el investigado ha jugado dentro de una organización criminal, cuál es su estructura y delitos”, manifestó.

Además, sostuvo que ahora las declaraciones de colaboradores eficaces “tendrán que venir acompañadas de corroboraciones”.

“Ya sean datos, cuentas, indicios que amparen y certifiquen la versión de los colaboradores”, comentó.

ALCANCES 

Documento emitido por la Corte Suprema podría cambiar el sentido de procesados que cumplen prisión preventiva.

Un caso para puntualizar es el de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, cuando el 31 de octubre del 2018 el juez Richard Concepción Carhuancho dictó 36 meses de prisión preventiva en su contra.

Su abogada, Giulliana Loza, cuestionó al magistrado porque consideró que no existían elementos válidos.

“Lo único que evidencia esta resolución es lo que desde un inicio veníamos reclamando: que aquí no existe imparcialidad judicial. Hemos visto una clara manifestación de parcialidad judicial, donde incluso se han alegado argumentos que no fueron expuestos por el fiscal”, expresó la letrada.

Además, criticó que el magistrado no respetara las disposiciones que establece