La abogada Elizabeth Zea Marquina, Adjunta en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, expone aquí la posición técnica de esta entidad en el tema de la concesión del peaje Rutas de Lima a la firma Brookfield Asset Management.
Considera que, en un contrato de concesión, entran en juego no solo los intereses del inversionista privado sino, también, el interés público, que el Estado debe cautelar.
El Poder Judicial ordenó a Rutas de Lima suspender temporalmente el cobro de peajes en Puente Piedra, ¿su opinión?
Como Defensoria del Pueblo, nosotros estamos a favor de que el Tribunal Constitucional y también el Poder Judicial puedan pronunciarse a favor del ejercicio de la libertad de tránsito de los ciudadanos, sobre todo de los vecinos de Puente Piedra que son los más perjudicados. Esta autelar suspende el cobro del peaje, retirar las garitas; y dispone que se nombre un veedor para que verifique el cumplimiento. Creo es favorable y responde al interés ciudadano.
Hablanos de un contrato-ley entre un inversionista privado y el Estado, entonces ¿debe intervenir el PJ o un árbitro?
A ver. No es tan simple como decir que cualquier controversia que se produzca se tiene que resolver en sede arbitral.
¿No es este el caso?
No. Aquí se trata de un contrato de concesión. Lo ha dicho el Tribunal Constitucional; en un contrato de concesión entran en juego no solo los intereses del privado sino, también, el interés público que el Estado debe cautelar.
Entendemos que la Defensoría considera que este contrato no sería válido, ¿podría explicarlo?
Si nos remitimos a la Constitución, lo que debe de primar es que este contrato sea válido y esté en el marco de la ley vigente.Entonces (...) si se va a establecer un peaje debía de contarse con vías alternas (Ley 15773). Lo que sucede con este contrato es que no existen vías alternas accesibles. Eso es lo que la Defensoría ha constatado mediante una supervisión. (...)
Entonces, si la municipalidad, por ejemplo, habilitaría las rutas alternas estariamos ante un “punto de fuga” y la municipalidad tendría que pagarle al concesionario una compensación por el detrimento económico. Pero el contrato no lo especifica. No está claro si las rutas alternas constituyen un “puntode fuga”.
Si el contrato no lo dice aquí estamos ante un contrato que no le resulta beneficioso a los usuarios.
¿Entonces, quién debe determinar y resolver?
En una situación así quien tiene que determinar no es un árbitro sino un juez. El árbirtro sería idóneo en cuanto al contenido del contrato , el monto del peaje , las condiciones de la concesión. Pero solamente un juez es competente para decir si un contrato es nulo o no está válidamente pactado. De esto es lo que trata este tema. Cuando se impone un peaje y no hay una vía alterna, y resulta onenoroso a la ciudadanía, por supuesto, vulnera la libertad de tránsito y el acceso a servicios básicos, también.
El argumento de Brookfield es que los actos de corrupcion los cometió Odebrecht, no ellos.
Desde mi punto de vista, eso puede ser materia de un proceso judicial como el que se está realizando para ver si esto es así. (...) Lo que diga Brookfield está en su derecho de defensa pero en lo que respecta a la Defensoría es estar al costado del ciudadano. Y aquí lo que el ciudadano quiere es que ese peaje no se siga incrementando porque no van a poder pagarlo. No tienen vías alternas.
Cuestionar un contrato podría también afectar la inversión privada que es de gran beneficio para el pais; su comentario.
¡Qué duda cabe! Por supuesto. La Defensoría está a favor de la libertad de contratar. Esta libertad de contratación tiene protección constitucional, está en el art. 62. Hay que respetar la voluntad de las partes. Pero la misma Constitución dice también que esta libertad de contratar tiene que respetar las normas de orden público y tiene que ser un contrato pactado válidamente. No puede ser contrario a la seguridad pública, y este contrato está vulnernando derechos fundamentales.