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Dina Boluarte: Congreso dio cuenta de la moción de interpelación contra vicepresidenta

Según lo dispone el reglamento de ese poder del Estado, en la siguiente sesión del Pleno se consultará la admisión de la moción contra la también titular del Midis.
Boluarte admitió que hizo trámites del Club Departamental Apurímac cuando ya había asumido el Midis. (Foto: Julio Reaño / archivo GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 09/06/2022, 11:49 p.m.

El Congreso de la República dio cuenta de la moción 2820, que propone interpelar a la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, luego que la semana pasada se consiguieron las firmas necesarias (20) para su presentación.

Según lo dispone el reglamento de ese poder del Estado, en la siguiente sesión del Pleno se consultará la admisión de la moción contra la también vicepresidenta de la República.

El número de firmas fue subsanado luego de que un grupo de legisladores retirara sus rúbricas a fin de que esta interpelación no interfiera con la denuncia constitucional presentada contra Boluarte Zegarra, pese a que ambos procesos van por caminos separados.

Entre los legisladores que retiraron sus nombres del documento estuvieron congresistas Carlos Anderson (no agrupado) y Patricia Chirinos (Avanza País).

Tanto la moción de interpelación como la denuncia constitucional, presentada la semana pasada por Norma Yarrow (Avanza País), se sustenta en que habría firmado documentos como representante del Club Departamental Apurímac, lo cual sería una violación a la Constitucional, como lo indicó en un informe la Contraloría.

¿Qué dijo la Contraloría sobre Dina Boluarte?

La Contraloría General de la República, a través de un informe, determinó que Dina Boluarte habría incurrido en una infracción al artículo 126 de la Constitución por haber firmado documentos como presidenta de la asociación privada Club Departamental Apurímac, durante el actual Gobierno.

El referido artículo de la Carta Magna dice textualmente que los titulares delas diferentes carteras “no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa”.

“Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”, detalla la norma de más alto rango.

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