Edgar Alarcón: documentos muestran compra de terrenos del Estado en Arequipa
Edgar Alarcón: documentos muestran compra de terrenos del Estado en Arequipa

Desde hace dos semanas el nombre del contralor de República,, ha salido en todos los medios de comunicación por las irregularidades que presentó el auditor  denunciando que cometió faltas a la ley cuando él era vicecontralor, razón por la que hoy la  del Congreso revise su futuro en dicho cargo.

Desde hace dos semanas el nombre del contralor de República, , ha salido en todos los medios de comunicación por las irregularidades que presentó el auditor denunciando que cometió faltas a la ley cuando él era vicecontralor, razón por la que hoy la  del Congreso que para se revise su futuro en dicho cargo. 

Sin embargo, Edgar Alarcón no deja de sorprender. Documentos a los que accedió Correo describen que el contralor también habría cometido otra falta al adquirir  terrenos del estado, exactamente de la Municipalidad Provincial de Camaná de Arequipa.

¿Cómo puede alguien comprar un terreno del estado cuando está impedido? Según los Registros de Predios de la Oficina Registral de la Provincia de Camaná, se dio la compra venta de los lotes 14 y 15 de 200 m2 cada uno adquiridos por la sociedad conyugal de Edgar Alarcón por un total de 10,000.00 soles. 

Para el entonces Gerente General de la Contraloría fue fácil comprar estos terrenos, ubicados en la Zona B de Sector Predio Los Cerillos I Samuel Pastor- Camaná, de la mano del entonces alcalde de Camaná Sergio Dávila- ahora congresista por Peruanos por el Kambio e investigado por enriquecimiento ilícito en Arequipa- aún cuando Alarcón no era la persona idónea para la venta de dichos terrenos.  

El Contralor de la República, aquel que es capaz de destituir al mismo presidente, había tenido una falta grave en esta compra que rompió la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales:

"Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en las entidades de la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención".

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