El Ejecutivo presentó un nuevo proyecto de ley relacionado a la inmunidad parlamentaria, en el marco de la presentación de las iniciativas reformas política, luego de que la Comisión de Constitución, a cargo de la fujimorista Rosa Bartra, archive un proyecto similar, semanas atrás.
“Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206º de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución”, se indica en el documento firmado por el presidente Martín Vizcarra y el premier Salvador del Solar.
En la misiva, dirigida al presidente del Congreso, Daniel Salaverry, se exhorta a que la citada propuesta sea debatida “con carácter de urgente, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política”,
La iniciativa del Gobierno busca modificar el artículo 93 de la Constitución en la que, actualmente, se plantea que “no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones”.
De acuerdo al oficio, plantea que los congresistas “no pueden ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia de la República, salvo el caso de delito flagrante, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones”.
“El pronunciamiento sobre el pedido de levantamiento de inmunidad debe darse dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles tras ser recibido. En caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema, con conocimiento del Fiscal de la Nación”, se indica.
En esa línea, sostienen que no es necesario el levantamiento de inmunidad para el procesamiento o la detención de un congresista por los procesos iniciados antes de su elección. “En tales casos, no se requiere pronunciamiento alguno de la Corte Suprema de Justicia de la República o del Congreso. Los procesos penales contra congresistas que se deriven del levantamiento de la inmunidad parlamentaria o de la comisión de delito flagrante son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia”, se añade.
Finalmente, se detalla que el Pleno del Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, debe suspender o no al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra cuando se trate de delitos dolosos con pena mayor a cuatro años.
Ejecutivo presenta un nuevo proyecto de ley sobre la inmunidad parlamentaria
En oficio enviado al Congreso, insisten en que el Poder Judicial defina el levantamiento de fuero de los legisladores.