Ejecutivo tiene 20 leyes sin reglamentar y es una suerte de veto
Ejecutivo tiene 20 leyes sin reglamentar y es una suerte de veto

¿Qué pasa cuando el Ejecutivo no reglamenta una ley emitida por el Congreso? ¿Estas pueden ser aplicadas sin su reglamentación?

No son nuevas estas interrogantes, tampoco impertinentes si consideramos que son 20 las normas emitidas por el Parlamento durante el gobierno de Martín Vizcarra que aún carecen de la reglamentación que ellas mismas disponen, o de cualquier atisbo de tenerlas, pese a que los plazos fijados vencieron.

Entre ellas hay leyes primordiales que son parte de los ejes de la agenda del Ejecutivo, como la ley del plástico de un solo uso, aquella sobre violencia contra la mujer y el entorno familiar o la que constituirá el marco sobre cambio climático.

Esta última, promulgada el 17 de abril de 2018, carga a la fecha 438 días sin reglamentar. El Ministerio del Ambiente, órgano al que corresponde la tarea, asegura que el texto correspondiente “se encuentra en construcción”.

Otro ejemplo es la Ley 30909, que modifica la 27995 y fija procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza. Aguarda su reglamento por 156 días.

EXPERTOS. 

Los especialistas Ángel Delgado, Julio César Castiglioni y José Elice, consultados en torno a las responsabilidades del Ejecutivo, expresaron ópticas contrapuestas.

Para Ángel Delgado, constitucionalista y profesor universitario, el funcionario correspondiente del Ejecutivo incurre en infracción constitucional si es que el reglamento no llega a ver la luz. Asegura que dicho retraso, o virtual negativa, bloquea el cumplimiento de la ley emitida.

A su juicio, el ministro del ramo también es responsable político, y debiera ser procesado por infracción constitucional. “No se está cumpliendo lo que el Parlamento ha aprobado, y eso es un mandato imperativo. Se tiene que sancionar al funcionario y también al ministro”, remarca.

La ausencia de reglamentación es una suerte de veto contra una ley que disgusta al Ejecutivo, advierte Delgado. Agrega que esta era una potestad que ejercía el rey siglos pasados, pero que hoy el presidente dispone de 15 días para observar una ley que no le gusta y devolverla al Congreso. Si el Legislativo insiste, se da por promulgada dicha norma, precisa el especialista.

“Si el Ejecutivo no emite el reglamento correspondiente, es porque no tiene asesores capacitados, o porque no le interesa aplicar, o no está de acuerdo con dicho dispositivo”, interpreta, a su turno, Julio César Castiglioni del estudio jurídico que lleva su apellido.

No es obligación. Se trata de un problema complejo que carga responsabilidad tanto al Gobierno como al Congreso, afirma José Elice Navarro, presidente ejecutivo de la Asociación Civil Reflexión Democrática y experto en derecho parlamentario.

“El Legislativo (tiene culpa), por repetir e insistir ese artículo que le exige al Ejecutivo un plazo de reglamentación; y el Ejecutivo, por no ponerlo en su sitio. Debería decir: ‘No me mandes esta ley con fecha de reglamentación’”, refiere.

Reglamentar o no una ley, añade el especialista, “es una potestad, no una obligación”.

Se debería suprimir en el texto legislativo esa fecha imperativa, propone. “Esa disposición no debería existir en nuestra legislación”, señala.

En oposición con Delgado, remarca que las leyes no requieren del reglamento para entrar en vigencia, salvo que alguna de ellas sea de tal complejidad que la necesite.

“En ninguna parte de la Constitución dice que es obligatorio”, insiste José Elice, “es potestativo”.

Sugiere que el Parlamento podría sugerir la reglamentación si el Ejecutivo lo estima conveniente. “Pero no puede ponerle un plazo”, enfatiza.