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El JNE, ¿debe dar la credencial de alcalde a López-Aliaga?

Silvia Guevara, José Villalobos y José Tello, todos especialistas en derecho electoral, evalúan el escenario poselectoral que enfrenta Rafael López-Aliaga al ganar como primer regidor y no como candidato a la alcaldía
Rafael López Aliaga brindó una conferencia de prensa tras conocer los primeros resultados del boca de urna. (Foto: Cesar Bueno / @photo.gec)

Randy Ortiz

Actualizado el 05/10/2026, 07:00 a.m.

La eventual entrega de la credencial de alcalde a Rafael López-Aliaga todavía queda pendiente en el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, si la lista que integra obtiene la victoria.

Tres especialistas en derecho electoral analizaron el escenario y coincidieron en que el caso tiene antecedentes.

Consenso

Los abogados José Tello, José Villalobos y Silvia Guevara conversaron con Correo y coinciden en que la Ley Orgánica de Municipalidades otorga la sucesión al primer regidor.

Villalobos y Guevara precisan que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro entrega las credenciales y que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) interviene solo ante las impugnaciones.

“Nunca sabemos cómo van a resolver los jurados”, afirmó Villalobos.

Guevara recuerda que las actas admiten apelaciones durante tres días. Ella estima que el jurado podría proclamarlo regidor y no alcalde.

Carta magna

Los tres analistas descartan que la sucesión vulnere el artículo 194 de la Constitución, norma que prohíbe postular otra vez al mismo cargo.

Sin embargo, Tello rechaza ese mecanismo y culpa al Congreso por no colocar “candados” para evitar una “reelección encubierta”.

“No puede negarse (a darle la credencial de alcalde). En lo absoluto, sería ilegal e inconstitucional”, sostuvo Tello.

Los tres respondieron las siguientes preguntas:

1. ¿Deben entregarle la credencial de alcalde a RLA si gana las ERM2026?

2. ¿Podría ser entregada a la segunda regidora? y

3. ¿Es constitucional que RLA asuma la alcaldía?

Respuestas

Abogada por la Universidad de Lima, con estudios de Maestría en Gestión Pública por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cuento con más de 10 años de experiencia en el sector público y privado, en materias de gestión pública, derecho electoral, administrativo y corporativo.

Silvia Flor Guevara Pérez

Abogada especialista en derecho electoral y gestión pública.

1. En principio, quien va a entregar las credenciales y quien va a determinar esto son los Jurados Electorales Especiales. Honestamente, creo que lo que puede pasar es de que lo proclamen como regidor y no como alcalde, al igual que los demás casos. Pero igual eso va a quedar sujeto a que cualquier otra organización política impugne e incluso solicite que no se le declare, no se lo proclame, y que por ende no le entreguen credenciales.

2. Eso sí nunca se ha dado, y no hay un marco específico que te diga que eso sea posible. Eso quedaría, por ejemplo, ya como criterio del pleno, que es el único que puede aplicar el criterio de conciencia e ir más allá de lo que establece la misma norma. El artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades habla de una sucesión. Y la sucesión es ante la ausencia del alcalde, entonces, se entendería que le toca al que tiene el número más abajo.

3. Para mí no existe marco para poder restringir en esta etapa su juramentación. En principio, quien va a entregar las credenciales y quien va a determinar esto son los Jurados Electorales Especiales. Si ahorita el Jurado Electoral Especial decide algo distinto, podría caber la pregunta si estaría alterando lo que decidió la ciudadanía. Las personas que han votado por él han votado sabiendo cuál es la situación real de su situación jurídica. A estas alturas no existe un marco establecido.

Abogado, especialista en Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Gobiernos Locales, Comunicación Política y Gestión Pública. Tuvo a su cargo la Secretaría Técnica del Proyecto “Voto Informado” del Jurado Nacional de Elecciones, encargándose del diseño y la implementación; también formó parte del equipo del proyecto INFOGOB.

José Villalobos Campana

Abogado especialista en derecho constitucional y electoral.

1. Sí, primero hay que precisar que en el caso de López-Aliaga sería el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Es al Jurado Electoral al que le corresponde proclamar y entregar la credencial. En esa línea, ya habiéndose llevado a cabo la elección, si es que el resultado se confirma, y gana la lista de la Renovación Popular, lo van a proclamar ganadora. López-Aliaga se ha proclamado regidor, pero como no hay primer alcalde, le van a tener que entregar la credencial de alcalde a él. No veo yo otra.

2. Han estado señalando pues que entregarle a él la credencial se estaría configurando la reelección que está prohibida. Sin embargo, ya el jurado ha señalado que no hay reelección porque el señor no ha postulado a alcalde. La ley que les permite postular a regidores debería decir que el alcalde que concluye su mandato ya no puede postular a ningún cargo municipal. Cosa que no postula a regidor y luego no salta a alcalde como están haciendo ahora.

3. No estaría vulnerando la Constitución porque la Constitución te prohíbe postular como alcalde nuevamente. Nuestra Constitución y nuestra legislación está diseñada de tal manera que ha permitido que se use esta figura de que sin ir a la reelección puedas volver a ocupar el cargo que habías ocupado en el periodo actual.

Exministro de Justicia y Derechos Humanos. Abogado. Docente Universitario. Presidente del Instituto AKLLA Perú.

José Andrés Tello Alfaro

Analista electoral y presidente del Instituto Aklla Perú.

1. Debe dar las credenciales del primer regidor, que es el cargo que él está ganando en la elección. En aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, ante la ausencia del alcalde asume el primer regidor de la alcaldía de Lima, en este caso López-Aliaga. Entonces, en ese momento el Jurado le da la credencial a López-Aliaga de alcalde de Lima.

2. No, porque ya se ha aplicado anteriormente. Hay personas por ahí que dicen que no, que debería ser el segundo regidor, que se debería aplicar el impedimento, y no saben ni lo que hablan. La Ley Orgánica es clarísima en decir que en caso de que no haya alcalde, asume el primer regidor, como en este caso se viene dando. Si en la lista ganadora, no hay alcalde, asume el primer regidor.

3. No es inconstitucional, es lo que corresponde. Lo que pasa es que esta es una reelección encubierta que constitucionalmente no se puede evitar. No se puede evitar desde el año 2018, no se puede evitar desde el año 2022, tampoco se puede evitar ahora en el año 2026. La restricción del impedimento de reelección inmediata es solamente para efectos electorales, no ya cuando una lista de autoridades esté electa. Entonces, López-Aliaga, en el momento en que es electo primer regidor, ya es una autoridad, ya no es un candidato. Y en ese momento, al ser el primer regidor, le corresponde por ley ser alcalde metropolitano.

El JNE, ¿debe dar la credencial de alcalde a López-Aliaga?

Silvia Guevara, José Villalobos y José Tello, todos especialistas en derecho electoral, evalúan el escenario poselectoral que enfrenta Rafael López-Aliaga al ganar como primer regidor y no como candidato a la alcaldía

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