El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los delitos de “entorpecimiento de servicios públicos” y el de “disturbios” consignados en el Decreto Legislativo 1589.
La norma impulsada por la expresidenta Dina Boluarte permitía sancionar a personas que entregaran agua, alimentos, mascarillas o ayuda económica durante una manifestación pacífica. Es decir, a quienes colaboraban o financiaban las protestas.
Por ello, la sentencia concluye que estas figuras penales vulneran el principio de legalidad por su redacción imprecisa y ordenó dejar sin efecto procesos y condenas sustentados en esos “delitos”.
La demanda fue presentada por el Colegio de Abogados de Puno.
El TC no considera delito financiar las protestas
El fallo elimina las sanciones contra quienes brindaban apoyo logístico o económico durante manifestaciones pacíficas