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El TC no considera delito financiar las protestas

El fallo elimina las sanciones contra quienes brindaban apoyo logístico o económico durante manifestaciones pacíficas
¿Hasta qué hora durará el paro de transportistas del 21 de agosto? Confirman quiénes acatan, motivo de la protesta del 90% de gremios, y más.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 23/07/2026, 07:00 a.m.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los delitos de “entorpecimiento de servicios públicos” y el de “disturbios” consignados en el Decreto Legislativo 1589.

La norma impulsada por la expresidenta Dina Boluarte permitía sancionar a personas que entregaran agua, alimentos, mascarillas o ayuda económica durante una manifestación pacífica. Es decir, a quienes colaboraban o financiaban las protestas.

Por ello, la sentencia concluye que estas figuras penales vulneran el principio de legalidad por su redacción imprecisa y ordenó dejar sin efecto procesos y condenas sustentados en esos “delitos”.

La demanda fue presentada por el Colegio de Abogados de Puno.

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