, candidato al por el partido Podemos Perú, seguirá en carrera de cara a las Elecciones Congresales Extraordinarias, a realizarse el próximo domingo 26 de enero de 2020.

El Pleno del dispuso la reincorporación del candidato Daniel Urresti Elera a la lista de candidatos presentada por el partido político Podemos Perú para el Distrito Electoral de , por lo cual continúa en carrera en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

De esta manera, revocó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 en el extremo que excluyó al mencionado postulante por contar con una sentencia condenatoria firme de un año de pena privativa de la libertad suspendida por la comisión de delito doloso.

Al respecto, el colegiado electoral señaló que el citado JEE no consideró que la sentencia ya no se encontraba vigente, tal como se verifica en las copias certificadas de la resolución que rehabilita al candidato remitidas por el 17°Juzgado Penal de Lima.

En tal sentido, considera que Urresti Elera cuenta con el ejercicio pleno de la ciudadanía y, en consecuencia, no está impedido de participar en los comicios del 26 de enero próximo, al no haberse verificado los supuestos establecidos por el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 38, numeral 38.2 del Reglamento de Inscripción de Candidatos.

Asimismo, el Pleno del JNE declaró nula la resolución del JEE en el extremo que excluyó al referido candidato por no consignar en su hoja de vida una sentencia condenatoria firme por delito doloso.

Sobre el particular, consideró que la fecha límite para que las autoridades competentes dispongan la exclusión de un postulante por las causales de omisión de información o incorporación de información falsa en la hoja de vida, es el 27 de diciembre, 30 días calendario antes del día de la elección, de acuerdo con el cronograma electoral de este proceso.

Así, se indica que la resolución del JEE Lima Centro 1, de fecha 8 de enero de 2020, es extemporánea y contraviene los principios de preclusión y seguridad jurídica, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre este extremo, declarando su nulidad e insubsistente lo actuado.