El padrón de electores afiliados está constituido por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). (Foto: JNE)
El padrón de electores afiliados está constituido por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). (Foto: JNE)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó este domingo el padrón de electores afiliados de diez organizaciones políticas que elegirán a sus candidatos a la presidencia y vicepresidencia, así como al Congreso y Parlamento Andino, en los comicios internos de dichas agrupaciones.

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Las resoluciones que aprueban los padrones de electores del Partido Morado, Frente Amplio, Juntos por el Perú, Perú Nación, Democracia Directa, Avanza País, Solidaridad Nacional, Podemos Perú, Todos por el Perú, y Renacimiento Unido Nacional se publicaron este domingo en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De tal manera que, en padrón de electores afiliados del Partido Morado tiene 17,592 registros hábiles; del Frente Amplio 10,259 registros hábiles; Juntos por el Perú 12,468 registros hábiles; Perú Nación 8,447 registros hábiles; Democracia Directa 15,758 registros hábiles, y Avanza País 7,903 registros hábiles.

Por su parte, Solidaridad Nacional tiene un total de 5,848 registros hábiles; Podemos Perú 7,370 registros hábiles; Todos por el Perú un total de 19,534 registros hábiles y Renacimiento Unido Nacional 20,846 registros hábiles.

La Ley N° 31038 establece normas transitorias para las elecciones generales 2021, disponiendo la realización de elecciones internas en los partidos políticos para la selección de sus candidatos, en procesos electorales organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Dispone, asimismo, que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabore el padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y que el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el uso del mismo.

Cabe destacar que el padrón de electores afiliados está constituido por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités.

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