El JNE está fiscalizando el uso de publicidad estatal indebida en todo el país. (Foto: Jesús Saucedo / GEC)
El JNE está fiscalizando el uso de publicidad estatal indebida en todo el país. (Foto: Jesús Saucedo / GEC)

El detectó hasta el momento unos 2 705 casos de publicidad estatal indebida a nivel nacional como resultado de su labor de fiscalización para las .

Según informó el ente electoral, la mayor cantidad de casos hallados (722) fueron de publicidad que no fue reportados por la entidad pública responsable al competente, seguido por la difusión indebida del nombre, imagen, voz o cargo de autoridades (612).

También se fiscalizó un alto número de casos de incumplimiento de reporte de publicidad al JEE competente en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente del inicio de la difusión de la mencionada publicidad (529).

Otros 285 casos están relacionados a publicidad estatal que fue difundida por radio o televisión sin autorización previa, y 187 incidentes fueron reportes no suscritos por el titular de la institución pública, según se pudo verificar en la información del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) del JNE.

La mayoría de infracciones de publicidad estatal y de neutralidad en periodo electoral fueron cometidas por municipalidades distritales y provinciales, así como gobierno regionales.

El JNE recordó que ninguna entidad puede difundir publicidad estatal hasta el día de las elecciones generales el 11 de abril, salvo que se trate de un caso de una publicación impostergable por utilidad pública. En ese caso, se debe presentar ante el JEE de su jurisdicción una autorización previa en caso de ser una publicación en radio o televisión.

En caso se trate de otro medio de comunicación, se debe presentar un reporte posterior.

Con estos 2.705 incidentes, el JEE Lima Oeste 1, encargado de tramitar los casos de publicidad estatal indebida en todo el país, acordó abrir 2.459 expedientes de los cuales ha resuelto hasta el momento unos 1.183.

Las sanciones que se aplican en estos casos, según reglamento, son: orden de cese, retiro o adecuación de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de una amonestación pública y una multa que puede ser entre los S/132.000 y S/440.000 (30 UIT hasta 100 UIT). A esto se suma la posibilidad que el caso sea enviado al Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

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