Para las elecciones internas a través de los delegados, estos previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. (Foto: Difusión)
Para las elecciones internas a través de los delegados, estos previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. (Foto: Difusión)

El aprobó un texto sustitutorio que deja abierta la posibilidad de que los partidos políticos realicen sus elecciones internas a través de dos mecanismos: “un militante, un voto” o mediante delegados.

El documento aprobado modifica un dictamen de la Comisión de Constitución, que el último martes 4 de agosto aprobó un dictamen donde incorpora la modalidad de “elección interna mediante delegados”.

Asimismo, difiere de lo propuesto por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que planteó organizar las comicios internos partidarios bajo la modalidad de “un afiliado, un voto”, utilizando el Voto Electrónico No Presencial (VENP), a fin de evitar el contagio del COVID-19 en los electores y personal involucrado.

“A través de la modalidad ‘un afiliado un voto’, se tendría participación directa en la selección de las candidaturas, y se incentivaría de esta manera una mayor identificación del afiliado con su partido político”, señaló el organismo electoral en un comunicado.

El texto sustitutorio aprobado determina que para las elecciones internas a través de los delegados, estos previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

En el caso de los comicios mediante “un afiliado, un voto”, se realizará mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Para ambas modalidades, la ONPE emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas.

Del mismo modo, dicho organismo establecerá los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, “garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorias que correspondan y la publicidad de sus resultados”.