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JNE declara infundada la apelación de Renovación Popular contra actas de la serie 900,000

Renovación Popular pierde apelación sobre presuntas “actas fantasma”. La resolución ratifica la legalidad de las mesas de sufragio de la serie 900,000

Redacción Diario Correo

Actualizado el 14/05/2026, 09:17 p.m.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación presentado por Renovación Popular, que buscaba anular las actas de sufragio de la serie 900,000 correspondientes a mesas instaladas en centros poblados alejados del país.

A través de la Resolución N.º 1122-2026-JNE, el organismo electoral ratificó la validez de dichas actas y rechazó las denuncias de presuntas irregularidades.

El tribunal electoral sostuvo que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, ya que ingresó el 5 de mayo, superando el límite de tres días calendario posteriores a las elecciones. Además, precisó que el solicitante no contaba con acreditación vigente como personero legal ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), lo que afectó su legitimidad procesal.

En la resolución, el JNE rechazó los argumentos sobre supuestas “actas fantasma” y recordó que la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la facultad constitucional de instalar mesas de sufragio en zonas rurales y de difícil acceso para garantizar el derecho al voto de las poblaciones más alejadas.

Asimismo, el organismo indicó que estas mesas cuentan con los mismos mecanismos de control y fiscalización que el resto del país, incluyendo presencia de miembros de mesa, personeros, fiscalizadores y resguardo de las Fuerzas Armadas.

El fallo concluyó que las acusaciones de fraude electoral carecen de pruebas objetivas y se sustentan únicamente en sospechas.

El Pleno del JNE también cuestionó los argumentos expuestos por la defensa de Renovación Popular sobre una supuesta manipulación de votantes en zonas rurales.

Los magistrados consideraron que dichas afirmaciones resultan discriminatorias, al poner en duda la capacidad de decisión y participación democrática de los ciudadanos de centros poblados alejados. La resolución, firmada por los magistrados Jorge Luis Salas Arenas, Burneo Bermejo y Gonzales Barrón, tiene carácter inapelable.

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