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Elecciones 2026: ¿Te pueden obligar a ser miembro de mesa? Esto dice la ley electoral

ONPE advierte que electores en fila deberán asumir funciones si faltan. Conoce cuáles son las sanciones por negarse a ser miembro de mesa
Ciudadanos podrán ser obligados a integrar mesas de sufragio. (Foto: Composición Diario Correo/GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 09/04/2026, 12:09 p.m.

En estas Elecciones Generales 2026, en las que más de 27 millones de peruanos están convocados a votar este domingo 12 de abril, surgen dudas sobre qué ocurre si los miembros de mesa no se presentan a cumplir con su función.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha precisado que, en estos casos, los electores en fila pueden ser llamados a reemplazarlos y no pueden negarse sin asumir sanciones.

Como se sabe, la jornada electoral se inicia a las 7:00 a. m. con la instalación de las mesas de sufragio.

En las Elecciones Generales 2026, cada mesa de sufragio estará integrada por tres miembros titulares y seis suplentes que deben garantizar que las más de 92 mil mesas a nivel nacional se instalen oportunamente, y evitar retrasos durante el proceso que se extenderá hasta las 5:00 p. m.

En total, se contará con cerca de 800 mil ciudadanos designados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes. Sin embargo, la ausencia de estos puede obligar a tomar medidas inmediatas para no perjudicar el desarrollo de la votación.

¿Qué pasa si el presidente de mesa no se presenta?

Según la normativa electoral, si el presidente de mesa no se presenta, el segundo miembro asume su función; el tercer miembro pasa a ser secretario y un suplente ocupa el lugar restante. Pero si solo uno de los miembros -titular o suplente- está presente, este asumirá la presidencia de la mesa y podrá elegir a los otros integrantes entre los ciudadanos que esperan su turno para votar.

La especialista en capacitación electoral de la ONPE, Betty Luján, explicó a la agencia Andina que esta medida está respaldada por el artículo 250 de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual establece que los electores no pueden negarse a integrar una mesa en caso de ausencia de sus miembros.

La norma señala que quienes se rehúsen serán sancionados con una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/275. Esta infracción queda registrada en el acta electoral y su cobro es ejecutado por el Jurado Nacional de Elecciones.

En caso, el ciudadano persiste en su negativa, el presidente de mesa puede solicitar el apoyo de las fuerzas del orden para garantizar la conformación del grupo y el inicio del proceso electoral.

No obstante, se indicó que existen criterios para seleccionar a los electores que asumirán esta responsabilidad, en referencia a adultos mayores o trabajadores esenciales, como personal de salud.

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