El JEE de Lima Centro declaró improcedente la inscripción de las listas de candidatos de Avanza País y Alianza para el Progreso para la Municipalidad de Lima. (Foto: JNE)
El JEE de Lima Centro declaró improcedente la inscripción de las listas de candidatos de Avanza País y Alianza para el Progreso para la Municipalidad de Lima. (Foto: JNE)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedentes las listas de Alianza para el Progreso (APP) y Avanza País para la Municipalidad de Lima, de cara a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

En primer lugar, mediante la Resolución N° 08381-2022-JEE-LICN/JNE se rechazó la inscripción de la lista de Avanza País porque su candidato a la Alcaldía de Lima, Luis Molina, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber sin la firma digital del personero legal, al igual que la declaración jurada.

Asimismo, todos los candidatos a regidores de dicha agrupación también presentan observaciones, como declaraciones juradas incompletas, falta de la firma del personero legal, cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, entre otras.

Por ello, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Avanza País y se notificó de la decisión al personero legal del partido y publicar la resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y en el panel del JEE de Lima Centro.

En el caso de APP, mediante Resolución N° 08396-2022-JEE-LICN/JNE se detectó que el formato de solicitud de inscripción de la lista de candidatos a regidores números 13 y 33 generado a través del sistema Declara no coincide con el acta de elección interna presentada por dicha organización política.

Del mismo modo, los candidatos a regidor Nº 1, 2, 10, 12, 13, 14, 27, 34, 35, 37 y 38 no se encuentran afiliados al partido. También los postulantes a regidor 26 y 27 laboran en entidades estatales, por lo que deben presentar su respectiva licencia sin goce de haber.

El JEE de Lima Centro refirió que los candidatos a regidor 3, 4, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 28, 30, 32, 33, 36 y 38 no acreditan al menos dos años de domicilio en la provincia de Lima, entre otras observaciones.

Por ello, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad de Lima presentada por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de Alianza para el Progreso.