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El 15 de diciembre entró en vigor la Ley N° 32192, que establece que los extranjeros que no cumplan con la obligación de identificarse ante las autoridades competentes serán expulsados del país.
La medida, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, busca reforzar el control migratorio y garantizar la seguridad en el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 58.1 de la nueva norma, los extranjeros que incurran en diversas faltas, entre ellas la de no identificarse ante la autoridad correspondiente, serán expulsados del Perú.
La ley especifica que el incumplimiento de esta obligación es una causal de expulsión, un aspecto que se ha sumado a otras infracciones migratorias ya contempladas por las autoridades.
En caso de que un extranjero no cuente con un medio válido para ser identificado, el personal de la Policía Nacional será responsable de tomar su declaración de identidad. Esta declaración, que se registrará en un acta y será acompañada de la información biométrica del individuo, tendrá un carácter constitutivo, es decir, servirá como prueba de su identidad en el proceso migratorio.
La Superintendencia Nacional de Migraciones será la encargada de incorporar la información biométrica recabada en el Registro de Información Migratoria (RIM), lo que permitirá un seguimiento más detallado de los ciudadanos extranjeros en el país.
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