El segundo vicepresidente del Congreso, Guillermo Aliaga (Somos Perú), consideró que el presidente Martín Vizcarra tiene la atribución de convocar a un pleno extraordinario y pedirle al Parlamento debatir la moción de vacancia presidencial cuyo trámite fue aprobado el pasado lunes.
Explicó, sin embargo, que un cambio en la fecha en la que se debatirá la moción dependerá finalmente “de lo que el propio pleno decida”.
“El presidente de la República tiene esa prerrogativa, reconocida por la Constitución, de poder solicitar este pleno extraordinario. En ese sentido, si es que este oficio llegase el día de hoy, pues el presidente del Congreso, Manuel Merino, tendría que dar trámite al mismo”, sostuvo en diálogo con TV Perú Noticias.
Martín Vizcarra pidió esta mañana al Legislativo que debata la moción de vacancia presidencial esta semana para evitar “la incertidumbre” que un proceso como este ocasiona en el país.
“No nos tengan en la incertidumbre paralizando al país por más tiempo. No dejemos pasar más tiempo, puedo ir el jueves mismo, el viernes, pero no dejemos más tiempo”, señaló Vizcarra, al señalar que se debería debatir la moción antes del lunes 9 de noviembre.
Al respecto, Aliaga dijo que “lo dicho por el señor presidente el día de hoy encuentra, no solamente, un resguardo político, sino también un asidero constitucional”. Precisó que el pedido debe de realizarse a través de un oficio para programar la sesión plenaria extraordinaria.
“El último pleno que ha sido el día de ayer se estableció como fecha para poder llevar esta moción de vacancia el lunes, pero es el propio pleno el que puede cambiar esta fecha. Si se diera, potencialmente, un pleno extraordinario, en ese pleno se podría debatir que se pueda anticipar la propia votación”, manifestó.
Estas declaraciones se producen horas después de que el primer vicepresidente del Congreso, Luis Valdez (Alianza para el Progreso), consideró “materialmente imposible” acceder al pedido del jefe del Estado para que se debata la vacancia presidencial antes del próximo lunes 9 de noviembre.
“Ese procedimiento de la vacancia es un procedimiento altamente solemne que no se puede cambiar ni variar sin seguir los procedimientos que establece el reglamento del Congreso y la Constitución Política. Quien determina la fecha de presentación de un presidente frente a este tipo de procesos es el pleno del Congreso, no lo hace el presidente”, expresó.