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El Instituto Nacional Penitenciario () aclaró que solo los integrantes de la Comisión Permanente están autorizados a realizar visitas a los penales del país en el ejercicio de sus funciones, luego de la disolución del Congreso.

"Los únicos congresistas facultados para realizar visitas en los establecimientos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones son los que integran la Comisión Permanente del Congreso", señaló en Twitter.

Cabe indicar que el artículo 33 del Código de Ejecución Penal señala que el presidente de la República, los ministros, congresistas, jueces y fiscales, pueden entrar a todos los penales, en cumplimiento de su función, a cualquier día y hora.

Como se recuerda, el último lunes 30 de setiembre el presidente Martín Vizcarra anunció la disolución del Congreso y convocó para el 26 de enero del 2020 las elecciones, a fin elegir a los legisladores que completen el periodo constitucional del Parlamento disuelto.

Ante la denegación fáctica de la confianza y en respeto de lo irrestricto de la Constitución Política, he decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a elecciones de congresistas de la República. Este es un acto constitucional previsto en el artículo 134 de la Constitución, manifestó.