El Jurado Electoral Especial (JEE) Arequipa 2 concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal alterno de Renovación Popular, Fernando Sandoval Ruiz, contra la resolución que declaró improcedente el pedido de nulidad de actas de sufragio formulado por el candidato presidencial Rafael López Aliaga.
Mediante la Resolución N.º 01184-2026-JEE-AQP2/JNE, el JEE dispuso elevar el expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dentro de las 24 horas para que resuelva conforme a ley.
El organismo verificó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, contaba con la firma del personero legal alterno, el comprobante de pago de la tasa electoral y la autorización de abogado hábil.
La apelación cuestiona la Resolución N.º 01082-2026-JEE-AQP2/JNE, publicada el día 7 de mayo de 2026, que resolvió la solicitud de nulidad planteada referida a la serie 900 000, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026.
Ahora corresponde al JNE determinar si las actas de la serie 900 000 son válidas o deben ser anuladas, en aplicación de la Ley Orgánica de Elecciones y de la Constitución Política.
De acuerdo con el oficio de Renovación Popular, se pide la “exclusión de dichas actas del cómputo nacional por configurar un fraude electoral estructural y un sistema paralelo de votación ilegal que vulnera el núcleo esencial del derecho fundamental al sufragio”.
A pesar de haberse concedido este recurso de apelación, se conoce que más de 40 solicitudes de nulidad contra estas mesas han sido declaradas improcedentes en otras regiones del país.
JEE Arequipa concede apelación de Renovación Popular por nulidad de actas electorales
El JEE Arequipa 2 concedió el recurso y elevó el expediente al JNE, que deberá decidir si las actas observadas son válidas o deben anularse.