Pintas (Foto: Alberto Valderrama)
Pintas (Foto: Alberto Valderrama)

A un mes de las elecciones congresales, son once las agrupaciones políticas que han sido observadas por el Jurado Electoral Especial () de Lima Centro por, presuntamente, haber infringido la Ley de Propaganda Electoral. Fuerza Popular, Partido Popular Cristiano (PPC) y el APRA encabezan la lista.

Los diez

La coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Lima Norte 2 envió al JEE Lima Centro los informes 005, 017 y 021 reportando la difusión de propaganda de Acción Popular a través de pintas en predios de dominio público. Las gráficas se dieron en un área comprendida desde la cuadra 42 hasta la 63 de la Avenida Túpac Amaru, y entre los kilómetros 4.5 al 6.5 de dicha avenida en Independencia y Comas.

Ese día, Fiscalización remitió informes sobre propaganda de Juntos por el Perú en la Av. Túpac Amaru, cuadras 47 y 62 en Comas. En el mismo distrito, el PPC habría incurrido en esta infracción en la Av. Túpac Amaru, cuadra 59. Así, el 27 de noviembre hubieron tres pintas en Chaclacayo. El primero es de Fuerza Popular en el km. 19.5 de la Carretera Central. El segundo, en el mismo lugar, a Unión por el Perú (UPP); y la última, a escasos metros (km 19.7), corresponde a Vamos Perú.

El Apra también infringió la norma. El informe del JEE Lima Sur 2 revela que se hizo una pinta en la Av. Juan Velasco Alvarado s/n con Separadora Industrial en Villa El Salvador. La página del portal electoral también da cuenta de la existencia del informe 012, el cual revela que en la Av. Chimpu Ocllo y Universitaria (cruce con Caudivilla) se observó una pinta de Alianza Para el Progreso en Carabayllo. El partido también habría realizado lo mismo en San Juan de Lurigancho.

Otros partidos como Avanza País, Frente Amplio y Somos Perú también habrían realizado pintas en distritos como Comas y Carabayllo. Todas las pintas, según los informes de los JEE (Lima Norte, Sur, Este) señalan que se hicieron en predios de dominio público.

¿Qué dice la ley?

El artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones contempla que “la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señala la ley”.

Por ello, el artículo 187 establece que una prohibición para propaganda política es “el empleo de pintura en calzadas y muros de predios públicos y privados”. En el caso de un predio privado, se permite si el propietario lo autoriza.