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El , con motivo de las próximas  a celebrarse el 26 de enero de 2020, recordó a las entidades y dependencias públicas que se encuentra vigente la prohibición de la difusión de cualquier tipo de publicidad estatal en todo el país.

La medida -de acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE)- rige desde el momento en que se convoca a las elecciones. En este caso la convocatoria se concretó mediante Decreto Supremo Nro. 165-2019-PCM, del 30 de setiembre tras la disolución del Congreso.

Sin embargo, el JNE aclara que la prohibición podrá exceptuarse únicamente cuando la publicidad estatal se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública, situación que debe ser debidamente acreditada.

En tanto no se activen los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE), previstos para noviembre y diciembre próximos, la entidad pública responsable deberá dar cuenta de los avisos publicitarios a la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE.

En ese sentido, el supremo tribunal electoral, que preside Víctor Ticona Postigo, exhortó a las entidades y dependencias públicas a respetar la legislación vigente sobre publicidad estatal.

El reglamento respectivo establece que ante una infracción los JEE podrán ordenar el cese, retiro o adecuación de la publicidad estatal, según corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa que oscila entre 30 y 100 UIT, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

Los fiscalizadores del JNE, distribuidos en diversos puntos del país, realizan operativos para vigilar el cumplimiento de la normatividad electoral.

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