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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pidió al Ejecutivo observar, en algunos extremos, la autógrafa de ley aprobada en el Congreso que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que regiría para las siguientes elecciones.
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Como se sabe, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la propuesta legislativa presentada por Fuerza Popular que establece la reelección inmediata por un periodo adicional de alcaldes y gobernadores regionales.
La congresista fujimorista y presidenta de la comisión de Constitución, Martha Moyano, agregó que en la modificación del artículo 35 de la Constitución solo se incluya a los partidos y alianzas y ya no a los movimientos regionales.
Tras ello, el pleno del JNE se pronunció y acordó aprobar un informe del Gabinete de Asesores de su presidencia en el que se precisa que si bien el Congreso acogió varios proyectos de ley presentados por el JNE, también realizó modificaciones e incorporaciones a la autógrafa no propuestas por esta entidad, ni solicitó su opinión institucional.
Se informó que en las pasadas elecciones regionales y municipales de 2022, unas 7,129 de 12,956 autoridades regionales y electas provienen de movimientos regionales. Para el JNE, ello prueba el “legítimo respaldo en sus respectivas regiones y localidades”, por lo que planteó al Congreso reconsiderar esta reforma constitucional a fin de mantener un “sistema político inclusivo, plural y representativo”.
Retroceso
El JNE señala que entre ellos está la modificación a las normas sobre la paridad y alternancia en las candidaturas. “Este es considerado un retroceso en el estándar alcanzado en la norma electoral para promover la igualdad de condiciones entre varones y mujeres, atentando contra el principio de irretroactividad y su correlato, el principio de progresividad”, indica.
La entidad también objeta las modificaciones a los artículos 116 de la LOE y 24-A de la LOP, que establecen que es potestad de las organizaciones políticas optar por participar en las elecciones primarias a través de listas o individualmente. Según el JNE, ello restringe el derecho de participación política de sus afiliados, lo que es contrario a la esencia de elecciones primarias con participación partidaria libre y abierta.
Además, el JNE cuestiona la incorporación del artículo XVI al Título Preliminar de la LOE. Este -sostiene el tribunal electoral- contraviene el artículo 139 de la Constitución, que establece la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, señalando que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Respecto a la sexta disposición final incorporada a la LOE, considera que hay un vacío, pues permite la postulación de ciudadanos en dos procesos electorales que converjan en un mismo año, pero no regula lo que sucedería con la candidatura en una segunda elección, en caso el ciudadano salga elegido en la primera elección, además de otras imprecisiones.
Propuestas no fueron admitidas
El pleno del JNE, de otro lado, observa que su propuesta para incorporar la figura de la inscripción provisional de las organizaciones políticas en vías de inscripción, así como otras modificaciones referidas a la declaración en la hoja de vida del candidato y a la conducta prohibida en propaganda electoral, no han sido admitidas en la autógrafa de ley.
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