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JNE rechaza pedido de Renovación Popular para anular actas de mesas serie 900000

El organismo electoral confirmó que la solicitud fue presentada sin legitimidad legal, fuera del plazo y sin el pago de la tasa correspondiente. Un magistrado calificó los argumentos de López Aliaga como una “fábula” sin sustento.
JNE rechaza pedido de Renovación Popular para anular actas de mesas serie 900000. Foto: Composición GEC.

Actualizado el 16/05/2026, 12:01 p.m.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular, para anular las actas de sufragio con serie 900000, emitidas en las Elecciones Generales 2026.

La decisión fue emitida en la Resolución N.º 1121-2026-JNE y publicada este sábado 16 de mayo en el diario oficial El Peruano. La resolución confirma la decisión previa del Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa 2, que ya había declarado improcedente la solicitud.

En detalle, se trata de la Resolución N.º 01082-2026-JEE-AQP2/JNE, del 7 de mayo de 2026, el JEE que determinó improcedente la solicitud de nulidad presentada por el candidato, al considerar que la pretensión no fue presentada por un personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) o el personero legal ante el JEE, no adjuntar el comprobante original de pago de la tasa electoral correspondiente, ni presentar su solicitud dentro del plazo previsto por la normativa electoral.

Posteriormente, se presentó la apelación, solicitando que se revoque la Resolución N.º 01082-2026-JEE-AQP2/JNE. Sin embargo, tras una evaluación del JNE, se declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución venida en grado.

SIN PRUEBAS Y DISCRIMINACIÓN

El magistrado Gunther Gonzales Barrón emitió un fundamento de voto que, si bien coincidió con el resultado, fue más allá del análisis de fondo. Señaló que las mesas de sufragio en centros poblados con código 900000 no son una novedad, sino que existen desde el 2005 y se vienen utilizando desde las elecciones generales 2006, con respaldo constitucional y legal suficiente.

Gonzales Barrón precisó que dichas mesas cuentan con padrón de electores elaborado por RENIEC, miembros de mesa sorteados, presencia de la PNP y las Fuerzas Armadas, personeros de organizaciones políticas, observadores nacionales e internacionales y fiscalizadores del JNE, por lo que las afirmaciones sobre un supuesto voto libre e irrestricto no tienen sustento.

Asimismo, indica que “el mensaje tan repetido de que “el cura, el profesor, el curaca, el técnico en enfermería se ponen a llenar el acta como quieran, mientras las personas ni se enteran de que hay elecciones’, constituye un evidente acto de discriminación, pues asume que las personas que residen en centros poblados o en lugares alejados de las grandes ciudades, simplemente no tendrían la capacidad para entender o enterarse sobre un hecho tan notorio, como son las elecciones”.

Sobre la carga de la prueba, el magistrado recordó que en el derecho electoral el principio general apunta siempre a la preservación del voto, y que quien solicita una nulidad debe acreditarla de manera plena y objetiva, no sustentarla en sospechas.

JNE rechaza pedido de Renovación Popular para anular actas de mesas serie 900000

El organismo electoral confirmó que la solicitud fue presentada sin legitimidad legal, fuera del plazo y sin el pago de la tasa correspondiente. Un magistrado calificó los argumentos de López Aliaga como una “fábula” sin sustento.

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