Juan Jiménez Mayor: “La CIDH no puede decir que el 'camarada' Tito fue ejecutado o no”
Juan Jiménez Mayor: “La CIDH no puede decir que el 'camarada' Tito fue ejecutado o no”

Mientras el Estado peruano espera el fallo de la , los comandos que participaron hace 18 años en la exitosa operación de rescate  esperan, al igual que el Estado Peruano, que la sentencia sea absolutoria luego de que los deudos de tres de los terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), que murieron ese 22 de abrill de 1997, recurrieran a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por un presunto caso de ejecuciones extrajudiciales. El representante permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), , explica qué es lo que se debe esperar de este organismo internacional.

- ¿Cuál es la situación de los comandos Chavín de Huántar?

No hay ninguna investigación, ni a nivel interno, ni en el Ministerio Público, ni en el Fuero Militar. La preocupación que existe, que es el tema que abordamos como defensa del Perú, es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pueda generar alguna contingencia de orden jurídico o judicial contra los comandos que participaron en la operación de rescate.

- ¿Pueden ser denunciados?

El Gobierno Peruano ha hecho los esfuerzos por presentar los argumentos a la Corte, que generen la convicción de la posición del Perú. Lo primero es que la operación Chavín de Huántar fue una operación de rescate de rehénes no destinada a matar personas. Era salvar vidas de personas secuestradas en una delegación diplomática. Era reponer el orden jurídico y el Estado de derecho, roto por una organización que había quebrado todas las normas internacionales, como el hecho, por ejemplo, de utilizar una ambulancia o secuestrar diplomáticos.

- Pero se sindica que sí hubo la intencionalidad de entrar a matar.

Todo lo que he señalado es parte de los argumentos de defensa de Perú. La imputación que se realizó, a nivel de la Corte -por parte de la comisión y los peticionarios-, fue que la Operación Chavín de Huántar fue un hecho antijurídico que buscó matar personas, que los comandos entraron con la orden de asesinar. Eso ha sido absolutamente desacreditado por la defensa del Perú, por los peritajes presentados.

- ¿Cuál es la meta?

Nosotros aspiramos a que la CIDH no vaya más allá a lo que ha dicho el Poder Judicial Peruano. Es decir, que acá hubo un uso legítimo de la fuerza, que el plan operativo de los comandos fue respetuoso de los derechos humanos. La imputación dice, por ejemplo, que “como no llevaron ningún elemento de retención o de inmovilizar -esposas- a los terroristas, la orden era matarlos; con eso quieren incriminarlos, con la ejecución extrajudicial de tres personas.

La hora de las pruebas

- ¿Qué dice, primero, nuestro Poder Judicial en torno a lo que sucedió en el rescarte, en abril de 1997?

La Tercera Sala Penal y la Corte Suprema determinaron que las tres personas a las que me referí fueron muertas en combate. En ese sentido, la Corte Interamericana no va a tener otra opción que decir que la Comisión Interamericana no tiene justificación para demandar al Estado Peruano.

- Está, además, el llamado “Camarada Tito”, Eduardo Cruz Sánchez...

En relación a “Tito”, la Corte Suprema, respaldando la sentencia de la Tercera Sala Penal, ha determinado que no habría quizá otra conclusión a que esta persona haya sido ejecutada extrajudicialmente, porque dos policías afirman que fue retenido, regresó nuevamente a la residencia y luego aparecío muerto. Lo que falta ver, esclarecer, es cómo murió “Tito”.

- ¿No está claro?

Los que si está claro, de lo que dice la Corte, es que no fue en el contexto previo, si no posterior, a que las cosas ya se habían controlado en el escenario del rescate. Ese es un asunto que tiene que ser deliberado por el Perú. La CIDH no puede decir que “Tito” fue ejecutado o no, eso va a depender de la jurisdicción interna, y eso tendrá que hacerlo el Ministerio Público. Toda esta cosa que es un poco confusa, la CIDH tendrá que valorar en relación a qué es lo que puede y no puede hacer.

- ¿En qué sentido?

En decir si fue ejecutado o no este señor. La Corte va a tener que determinar en función a lo que ya dijo el Poder Judicial Peruano. De allí no nos podemos mover. Los riesgos que aparecen están en función de los riesgos que ya tenemos por la sentencia. La Suprema además ha dicho que la operación de rescate fue bien planificada, y no hubo una orden de matar. Los comandos respondieron a una orden estricta que no respondía a agencias externas.

- ¿Hablamos de los “gallinazos”, el personal adscrito a Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio que habría operado de modo paralelo a los comandos de Chavín de Huántar?

Estamos hablando de la posible intervención de cualquier otra persona ajena al operativo. Para la defensa peruana es claro que la defensa fue exitosa y limpia. Aspiramos que en la sentencia de la Corte quede muy claro lo que ya ha dicho la sentrencia de la Corte Suprema Peruana, que hubo uso legítimo de la fuerza. Lo que ocurrió después es un asunto, insisto, que será determinado por las autoridaes nacionales.

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