La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó este domingo el reglamento de procedimiento de evaluación integral y ratificación de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
El documento, publicado en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano, establece las disposiciones generales, el apersonamiento e información para la evaluación, la participación ciudadana, el procedimiento y expediente, la evaluación, el informe de evaluación, la decisión final, la reconsideración y las disposiciones complementarias, finales y transitorias.
En las disposiciones generales se señala que el reglamento tiene por objetivo regular el procedimiento de evaluación integral y la ratificación de los jueces, juezas y fiscales a cargo de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
“La finalidad del procedimiento de evaluación integral y ratificación es fortalecer y mejorar el sistema de administración de justicia, promoviendo un servicio público de justicia independiente, imparcial, idóneo, predecible, confiable, eficiente, transparente y libre de corrupción; asegurando el mantenimiento de las capacidades y cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fiscales y judiciales involucrados en tal procedimiento”, indica el reglamento.
Se agrega que están sujetos al procedimiento de evaluación integral y ratificación, los jueces, juezas y fiscales titulares de todos los niveles del sistema de justicia. “Solo están excluidos aquellos que provienen de elección popular o aquellos sobre quienes, habiendo sido convocados, ha operado alguno de los supuestos de terminación de la carrera”, refiere.
Además, establece que la JNJ “solicita información permanentemente a los jueces, juezas y fiscales, así como a las instituciones públicas y privadas y a cualquier otra persona natural o jurídica, sobre los aspectos materia de evaluación, a fin de contar con los elementos necesarios para cumplir sus funciones”.
En cuanto a la participación ciudadana, precisa que pueden informar sobre situaciones de conflicto de interés, entre otros.
Finalmente, se elaborará un informe individual y se consignará las calificaciones obtenidas por cada uno de los componentes de la evaluación.
“Las conclusiones de dicho informe se publican y son notificadas al juez, jueza o fiscal evaluado. En el caso de los jueces y juezas supremos del Poder Judicial y fiscales supremos del Ministerio Público, la comisión incluirá en el informe el lugar, fecha y hora para la realización de la vista pública”, señala.
Indica también que “el informe oral podrá ser realizado de forma presencial o virtual, bajo el procedimiento regulado en la Directiva respectiva. Los miembros del pleno podrán formular las preguntas que estimen pertinentes. La ciudadanía podrá sugerir preguntas, sin que los miembros del Pleno estén obligados a formularlas, brindando la información señalada en los artículos 30 y 32 del presente reglamento”.