El Tribunal Constitucional del Perú realizó una audiencia para evaluar el hábeas corpus presentado por la defensa de Vladimir Cerrón. La demanda busca revertir la prisión preventiva dictada contra el exgobernador regional y restituir la medida de comparecencia con restricciones.
Su abogado defensor, Humberto Abanto, ha propalado para ello una tesis polémica al plantear que la conducta de Cerrón debe interpretarse a la luz del Derecho como una resistencia o de “desobediencia civil individual”, frente a decisiones judiciales que consideró arbitrarias. Abanto afirmó que la violación de las reglas de conducta del líder político se originó frente a una decisión judicial -la sentencia condenatoria del Caso “Aeródromo Wanka”- que posteriormente fue anulada. “Lo que hizo el señor Cerrón fue resistir un mandato jurisdiccional inicuo que iba a privarlo de su libertad”, declaró.
Análisis
Al respecto, el abogado constitucionalista Luciano López explicó a Correo que el derecho de resistencia tiene un origen histórico y surgió como respuesta frente a situaciones de tiranía u opresión. “Cada ciudadano frente a una situación concreta, en la que se vea oprimido por un poder arbitrario, puede resistir. Pero esta distinción ya sea colectiva o individual, no es propia de la jurisprudencia peruana”, advirtió.
Para López, no hay antecedentes ni distinción clara o aplicable en Perú.
Por su parte, el doctor en derecho Heber Campos refirió que las decisiones judiciales en un proceso regular se presumen válidas y, hasta que no sean revocadas por otras instancias superiores, deben ser acatadas.
“Es importante destacar este punto: no estar de acuerdo con una decisión judicial, no equivale a tener carta libre para incumplir sus órdenes. Sostener ello va en contravía de los principios basilares del Estado de Derecho”, cuestionó. Añadió que nuestra Constitución prevé el derecho a resistirse a un “gobierno usurpador” pero no frente a una resolución judicial.
Juristas vapulean argumento para liberar a Vladimir Cerrón
Expertos Luciano López y Heber Campos consideran que tesis esgrimida por Humberto Abanto no tiene desarrollo en la jurisprudencia peruana ni sustento en el Estado de Derecho