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El 43 Juzgado Penal de Lima evalúa si reabre o reitera el archivamiento de la investigación contra la presidenta del Partido Nacionalista, , por delito de lavado de activos.

De acuerdo con documentación obtenida por este diario, el fiscal Ricardo César Rojas León, jefe de la Primera Fiscalía Supraprovincial de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, presentó un sólido recurso de apelación ante el Poder Judicial solicitando reactivar y profundizar las investigaciones interrumpidas por decisión judicial en primera instancia.

El pronunciamiento judicial está en proceso en el despacho de la jueza María Niño Palomino, titular del 43 Juzgado Penal de Lima.

Cabe recordar que fue esta magistrada quien declaró fundada, en parte, el 8 de junio, la demanda de hábeas corpus interpuesta por Nadine Heredia.

En vista de ello, la Fiscalía quedó prohibida de investigar a la Primera Dama por la procedencia y destino de los dineros que recibió en su cuenta personal entre el 20 de octubre de 2005 y el 5 de marzo de 2009.

En su momento, la resolución judicial sostuvo que “se trata de hechos ya decididos, los que tienen carácter inamovible, por lo que de iniciarse una nueva investigación por este caso se vulneraría el principio “ne bis in idem” (no se puede enjuiciar a un acusado dos veces por el mismo delito).

FISCAL INSISTE. La apelación del fiscal César Rojas León gira sobre tres ejes.

Sostiene que la investigación preliminar (del 2009) contra Nadine Heredia ha sido realizada deficientemente.

En segundo lugar, la investigación concluyó con una decisión que no tiene la calidad de cosa decidida “porque el fundamento de la decisión radica en un déficit probatorio”.

Por lo tanto, concluye que “no nos encontramos frente a una decisión jurídicamente válida que pueda ostentar la calidad de cosa decidida”.

Según la apelación fiscal, la sentencia del 8 de junio “es inconstitucional, ya que contraviene la consolidada jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional”, donde se expone que el principio de la cosa decidida no es un principio absoluto.

“Por consiguiente -argumenta la Fiscalía-, una primera decisión obtenida en el marco de una investigación (...) objetiva y razonablemente deficiente queda claro que no puede ser considerada jurídicamente válida”.

INCONSISTENCIAS. Como se sabe, la señora Nadine Heredia consignó en su declaración que obtuvo ingresos mediante contratos de consultoría y asesoría con el empresario Arturo Belaunde Guzmán (padre de ); la firma Centros Capilares S.A.; The Daily Journal CA y Apoyo Total.

La cuenta en moneda extranjera de Heredia, ME 194-13948794-1-88, recibió depósitos hasta febrero de 2009 por un monto ascendente a USD216,062. Sin embargo, el monto sumado por las supuestas asesorías asciende a solo USD197,839.

La Fiscalía ha establecido que de dichos depósitos el 92% han sido realizados por diez personas naturales que no figuran como contratantes de los servicios de consultorías o asesorías.

Además, estas personas “no contarían con las condiciones económicas para efectuar dichos desembolsos”.

Solo el 8% de los depósitos (USD17,200) han sido efectuados por una persona con la que Nadine Heredia tenía una relación contractual (Arturo Belaunde Guzmán).

La Fiscalía sostiene que con la información proporcionada por los diferentes investigados “no se ha podido determinar el verdadero origen de los fondos aplicados al pago de cuotas corrientes y cuotas extraordinarias del crédito hipotecario”.

DEFICIENTE. La apelación fiscal precisa un conjunto de deficiencias en las investigación preliminar, de las cuales citaremos las principales.

En primer lugar, no se investigó con relación al origen de los fondos con que las empresas pagaron los servicios de Nadine Heredia.

Tampoco se desarrollaron actos de investigación con relación a las vinculaciones criminales de los socios, gerentes, directores y de los representantes de las empresas contratantes de la investigada.

De igual manera, no se investigó a fin de determinar la capacidad económica de Eladio Mego Guevara para realizar un préstamo a la investigada Nadine Heredia por la suma de USD20,000 en el mes de febrero de 2007.

Tampoco se verificaron las coincidencias de movimientos bancarios efectuados por Giuliana Belaunde Lossio, Lino Gregorio Bejarano Miranda e Ilan Paul Heredia Alarcón.