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Licencia Sunedu a universidades será permanente

Ejecutivo promulga la ley 32105. Se dispone que la autorización otorgada a universidades es, en adelante, de carácter permanente. “Siempre que demuestren el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad”, precisa.
Nueva ley dispone que licencias otorgadas por la Sunedu serán permanentes si cumplen con la calidad básica de la educación universitaria. (Foto: gob.pe)

Actualizado el 07/08/2024, 07:00 a.m.


El Ejecutivo promulgó ayer, en edición extraordinaria de El Peruano, la Ley 32105 que dispone que la licencia o autorización otorgada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sea de carácter permanente.

La mencionada ley modifica los artículos 13 y 47 de la Ley Universitaria 30220.

El dispositivo legal también dispone el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior.

Según el texto de la norma, el carácter permanente de la licencia no excluye las evaluaciones periódicas y sin aviso por parte de la Sunedu.

“La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento contínuo de las condiciones básicas de calidad”, dictamina.

“No obstante -continúa- las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos”.

A DISTANCIA.

Entre las modalidades para la prestación del servicio educativo, la Ley admite la modalidad a distancia o no presencial.

“Esta modalidad -precisa- podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales”.

“Este proceso deberá complementarse con convenios tipo Google, internet e inteligencia artificial”, añade.

De acuerdo con esta ley, la modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo.

Los opositores de esta norma estiman que podría mermar la capacidad de fiscalización de la Sunedu.

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Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu)

Ley 32105

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