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Magistrados del TC: peligro procesal sí se cumplió en caso Cerrón

César Ochoa y Manuel Monteagudo dejaron claro que la conducta de ocultamiento del prófugo sí era un argumento válido que usó la justicia para ordenar la prisión preventiva de 24 meses contra el presunto líder de “Los Dinámicos ”. Luz Pacheco destacó el incumplimiento hasta de citas virtuales.
Pepitas: TC declaró nula la prisión preventiva contra Cerrón

Stephany Curo

Actualizado el 23/07/2026, 06:00 a.m.

Gran revuelo ha causado la decisión del pleno del Tribunal Constitucional (TC), adoptada por mayoría de votos –cuatro contra tres–, que libra al inubicable Vladimir Cerrón de una prisión preventiva de 24 meses. El trámite de la solicitud y los cuestionables argumentos de los magistrados que fallaron a su favor están ahora en tela de juicio.

El caso

Cerrón pasó a la clandestinidad el 6 de octubre del 2023, luego que la Sala Penal de Apelaciones de Junín confirmara la sentencia en su contra, por tres años y seis meses de prisión efectiva, por el Caso “Aeródromo Wanka”.

En aquel entonces, afrontaba, además, una investigación por los presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos, que derivó del Caso “Los Dinámicos del Centro”, en el que se indaga el presunto financiamiento ilegal a las campañas electorales de Perú Libre, su partido político.

Por “Los Dinámicos” cumplía una comparecencia con restricciones. Por ello, cuando Cerrón decidió fugarse para no acatar la sentencia del caso Aeródromo Wanka y, por tanto, incumplió diversas reglas de conducta –incluso aquellas que podía acatar de forma virtual–, la Fiscalía decidió pedir la revocatoria de la comparecencia.

El Poder Judicial aceptó la solicitud. En primera instancia, se le impuso 36 meses de prisión preventiva. Sin embargo, tras una apelación, redujeron el plazo a 24 meses.

Fue en diciembre del 2024, más de un año después, cuando el TC anuló la condena por el Caso Aeródromo Wanka, tras considerar que los jueces no se pronunciaron sobre un recurso de excepción formulado por Cerrón y ordenó un nuevo pronunciamiento judicial.

En ese nuevo pronunciamiento, tres meses después, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, respondiendo a otro pedido, lo absolvió del mismo proceso judicial. Así, concluyó que “la celebración del contrato (de la obra) y del procedimiento que lo determinó, no se sostenía desde la legalidad administrativa y financiera”, pero sostuvo que no pudo comprobarse una defraudación al Estado por parte del exgobernador regional de Junín.

Versus

La polémica decisión del TC, favorable al perulibrista, fue adoptada con los votos a favor de Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez y Pedro Hernández. El pronunciamiento se sostiene, principalmente, en una aparente inexistencia del peligro de fuga por parte de Cerrón.

Del lado contrario, sus colegas Luz Pacheco, Manuel Monteagudo y César Ochoa Cardich se opusieron a ello. El grupo afirmó que los jueces sustentaron correctamente la imposición y continuidad de la preventiva. Además, coincidieron en que “no existe derecho alguno que permita incumplir resoluciones judiciales dentro de un Estado Constitucional”.

Pacheco indicó que “la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema”, sobre el Caso “Aeródromo Wanka”, “no influyen en la imputación” en el caso por el financiamiento de campañas electorales.

“Tampoco enerva la existencia del peligro procesal mostrado. Existen graves y fundados elementos que vinculan al actor con los hechos materia de investigación”, acotó. Luego, expuso un detalle no advertido por sus colegas: Cerrón incumplió una regla de conducta pese a que esta solo debía ser cumplida de forma virtual y no física.

“Llama la atención el incumplimiento referido a dar cuenta de sus actividades a través de medio virtual Google Hangouts Meet. (…) Esta situación contrasta abiertamente con la actitud mostrada por el imputado en redes sociales, en las que desafía, incluso con el uso de diatribas, a las autoridades encargadas de la persecución del delito. No cumplió con sostener reuniones de manera virtual ante las autoridades judiciales, pero sí se muestra muy activo en esa misma plataforma –y en otras– para criticarlos”, cuestionó Pacheco.

Para Monteagudo, “no corresponde que (…) los ciudadanos puedan formular pronósticos particulares o evaluaciones en relación a la forma en que las autoridades judiciales motivan sus fallos”.

Agregó que “no debería anularse la capacidad de las autoridades judiciales de evaluar el comportamiento procesal”. Y, en esa línea, consideró que “la conducta voluntariamente efectuada” de Cerrón, de pasar a la clandestinidad, “brindó razones suficientes (…) para estimar que no estaría dispuesto a cumplir con una eventual resolución judicial adversa”. Esto “justifica, precisamente, el dictado” de una prisión preventiva.

Luego, consideró que “invocar una discrepancia personal respecto del resultado del proceso, para sustentar un pedido de variación de una prisión preventiva, supone un ejercicio abusivo del derecho”.

“Exigir que no se valore el ocultamiento como peligro procesal anula arbitrariamente la facultad del juez de evaluar el comportamiento real y elusivo del procesado. (…) La tesis adoptada por la mayoría, llevada al extremo, puede suponer que se desestabilice el ordenamiento jurídico”, dijo.

Detalló que “si se permite que los sentenciados puedan invocar supuestas vulneraciones al derecho a la debida motivación, para rehusarse a cumplir mandatos judiciales, esto supondrá que tanto el Ministerio Público y el Poder Judicial se vean impedidos de evaluar esta conducta para analizar el eventual dictado de una prisión preventiva, con todas las consecuencias que ello puede tener para el desarrollo de los procesos”.

Más voces

El magistrado César Ochoa fue aún más contundente. Consideró que “la sentencia en mayoría distrae la atención acerca de lo que en realidad debe evaluarse”: la correcta motivación del peligro procesal, uno de los presupuestos para imponer una preventiva.

En ese sentido, explicó que el debate no debería haberse centrado en “los efectos que podría ocasionar sobre el justiciable la anulación de una sentencia (…), sino cómo (Cerrón) se condujo antes y después de que tal anulación se produjera”.

Agregó que el peligro procesal “no se determina a partir de una prognosis o un juicio de probabilidad acerca de cuál podría ser el comportamiento de un procesado”. Es decir, el supuesto en el que Cerrón pudo cumplir la comparecencia si no se dictaba la sentencia.

En su lugar, explicó que se evalúa “la actuación concreta que se tuvo antes y después de que tal sentencia condenatoria se anulara”, que “no ha sido otra que la de rehuir a la acción de la justicia”.

“Cuando estuvo vigente aquella sentencia condenatoria, (con su) sustracción a la acción de la justicia, pretendió justificarse invocando un derecho inexistente a desobedecer mandatos judiciales. No solamente es un absurdo, sino que su invocación distorsiona (…) el derecho que preserva el pueblo (no un individuo) para resistirse frente a la tiranía en el ejercicio del poder político (no frente a un mandato judicial, por errado que este sea)”.

“En el fundamento 11 de la sentencia en mayoría, mis colegas se plantean como cuestión ‘si el no acatar una resolución judicial que dispone la detención puede ser considerada un elemento de peligro procesal’. Y lamentan, tras transcribir párrafos enteros de las resoluciones cuestionadas, que nada de aquello se haya analizado. En mi opinión, se trata de una lectura sesgada”, añadió.

Magistrados del TC: peligro procesal sí se cumplió en caso Cerrón

César Ochoa y Manuel Monteagudo dejaron claro que la conducta de ocultamiento del prófugo sí era un argumento válido que usó la justicia para ordenar la prisión preventiva de 24 meses contra el presunto líder de “Los Dinámicos ”. Luz Pacheco destacó el incumplimiento hasta de citas virtuales.

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