Martín Vizcarra, presidente de la República, informó a la ciudadanía el cierre de fronteras durante el estado de emergencia nacional durante que durará 15 días para frenar el avance del nuevo coronavirus, COVID-19.
“Durante el estado de emergencia se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual, queda suspendido el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancia no se encuentra comprendido en ello”, anunció le mandatario.
Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. h) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.