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MEF advierte que ley de gratificaciones para trabajadores CAS no puede aplicarse de inmediato

Un informe técnico concluyó que la norma presenta vacíos e inconsistencias que dificultan su implementación en las entidades públicas. El documento plantea aprobar disposiciones adicionales para definir el pago de los beneficios laborales.
MEF advierte que ley de gratificaciones para trabajadores CAS no puede aplicarse de inmediato. Composición: Diario Correo.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 14/07/2026, 09:39 p.m.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) concluyó que la ley que reconoce el pago de gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores bajo el régimen CAS aún no puede implementarse. De acuerdo con un informe téncnico al que tuvo acceso RPP, la entidad advierte que la norma contiene vacíos regulatorios que obligan a emitir una ley complementaria antes de que pueda aplicarse en todas las entidades públicas.

La evaluación se conoce mientras el Congreso mantiene pendiente la aprobación del crédito suplementario de más de S/9.000 millones, el cual contempla recursos para financiar este beneficio. El análisis fue elaborado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF en respuesta a una consulta de la Universidad Nacional José María Arguedas.

MEF identifica vacíos en la norma

El Informe N.° 2192-2026-EF/53.04 señala que la Ley N.° 32563 no establece reglas suficientes para que las entidades públicas otorguen las gratificaciones y la CTS bajo criterios uniformes. Por ello, el ministerio plantea aprobar una norma que defina las condiciones, mecanismos y criterios para su implementación.

Como parte de esa evaluación, el documento advierte que la legislación podría generar interpretaciones distintas entre las instituciones del Estado.

“La Ley N.° 32563 presenta inconsistencias regulatorias que impiden su aplicación inmediata y uniforme, evidenciando la necesidad de emitir una norma de rango legal que contenga disposiciones complementarias que definan las condiciones, criterios y mecanismos para la implementación de las gratificaciones y la CTS”, señala el informe.

Observaciones sobre el cálculo y el financiamiento

El MEF también observa que la ley no precisa cuándo deben pagarse las gratificaciones ni cómo calcularlas en todos los casos. Además, sostiene que no corresponde utilizar reglas previstas para otros regímenes laborales y que la CTS también requiere precisiones para su aplicación.

“No es posible calcular un concepto de ingreso correspondiente a un régimen laboral, aplicando las reglas de cálculo de un concepto de ingreso correspondiente a otro régimen laboral”, indica el documento.

Respecto al financiamiento, el ministerio concluye que las entidades públicas no pueden realizar modificaciones presupuestarias para cubrir estos pagos porque la autorización prevista en la ley no se encuentra vigente conforme a la normativa presupuestaria. Asimismo, advierte que tampoco pueden utilizar recursos destinados a remuneraciones, salvo que exista una autorización expresa en la legislación.

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