El Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (TC) establece un orden de precedencia entre sus integrantes, el que debe respetarse cuando hay una renovación parcial de los magistrados de esa institución, si en el pleno del Congreso de la República no se alcanzan los votos para elegir a los seis miembros que deben reemplazarse.
"El orden de precedencia en el TC es el de presidente, vicepresidente y magistrados por orden de antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, por el de mayor antigüedad en la colegiatura", reza el artículo 9 del citado reglamento.
Sobre esa base, Urviola advirtió que se quebrantaría la autonomía del TC si se pretende usar otro criterio, como el del número de votos que obtuvo cada miembro en el Parlamento, salvo que el pleno del propio Tribunal lo admita.