Congreso (Foto: Andina)
Congreso (Foto: Andina)

El Jurado Nacional de Elecciones () excluyó a un total de 359 candidatos que, tras los sufragios del próximo 26 de enero, aspiraban a ocupar una curul en el Congreso.

Entre las razones por las que el tribunal electoral resolvió apartar a estos destacan el omitir información en sus hojas de vida o consignar datos imprecisos.

En este grupo figuran Isaac Humala, Fernando Cillóniz, Andrea Lanata, Eugenio D’Medina, Alberto Quintanilla, Crisóstomo Benique, Armando Masse y Julio Raurau.

Solo por citar un par de ejemplos, tanto el patriarca de los Humala como el exgobernador de Ica Cillóniz no declararon automóviles de su propiedad al JNE. Esto, a la postre, acabó por sacarlos de la carrera al Parlamento.

¿Se justifica?

José Villalobos, experto en temas electorales, opinó que los candidatos no deberían estar obligados a declarar información que ya es pública en plataformas digitales del Estado.

Agregó, por ejemplo, que los órganos electorales deberían estar interconectados con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) para que no sea necesario que los postulantes tengan que declarar datos que este organismo ya posee.

En se sentido, consideró que los casos sancionados están sujetos a una ley arbitraria.

“Es draconiana. Todos los casos de omisión son sancionados por igual”, concluyó.

En discrepancia, el especialista en derecho electoral José Tello resaltó que las declaraciones de los aspirantes “son necesarias para mantener informado a los electores”.

En esa línea, sostuvo que las sanciones de los jurados electorales se aplicaron en estricto uso de la ley vigente.

Tello remarcó que con el detalle de la información “se busca que la personería de los partidos políticos esté bien organizada” y que los candidatos sean transparentes en sus respectivas declaraciones juradas.