La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) oficializó la relación definitiva de 10 partidos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales, para la difusión de sus propuestas y planteamientos.
MIRA AQUÍ: Revelan que partidos políticos financian consultorías, diarios y maestrías con fondos públicos
Así lo dispone la Resolución Gerencial N° 002956-2021-GSFP/ONPE, publicada este martes en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Estas agrupaciones políticas son las siguientes: Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Juntos por el Perú, Somos Perú, Podemos Perú y Partido Morado.
Según la norma, el artículo 41° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (LOP), establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos.
MIRA AQUÍ: Congreso aprueba por insistencia autógrafa que regula la aplicación de la cuestión de confianza
Asimismo, se menciona que el artículo 34° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios estipula que tienen derecho a espacio no electoral los partidos que hayan obtenido representación en el Congreso de la República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio.
Además, precisa que la renuncia de un congresista al partido con la que consiguió la representación parlamentaria no conlleva la pérdida del espacio asignado al mismo y, que la incorporación de un congresista renunciante a otra agrupación sin representación parlamentaria no otorga derecho al nuevo partido para la asignación de espacio no electoral.
Espacio no electoral
El espacio no electoral constituye una modalidad de financiamiento público indirecto y son asignados de manera gratuita para cada uno de los partidos con representación en el Congreso de la República.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, estos espacios solo pueden ser utilizados durante el período no electoral; es decir, no pueden ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto que convoca a procesos electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que declara su conclusión.
Según el artículo 45° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el espacio no electoral debe ser utilizado por los partidos y alianzas electorales exclusivamente para la difusión de sus propuestas y planteamientos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fines electorales.
MIRA AQUÍ: Regístrate gratis AQUÍ en nuestro boletín CORREO HOY y recibe las noticias que te interesan en tu correo electrónico