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Pedro Castillo: envían a Sala Penal Permanente apelación contra la resolución que desestimó tutela de derechos

El último 23 de junio el Poder Judicial declaró infundada la tutela de derechos que presentó la defensa del presidente contra la investigación que le realiza la Fiscalía de la Nación.
El presidente Pedro Castillo es investigado por la Fiscalía de la Nación. Foto: Presidencia

Redacción Diario Correo

Actualizado el 04/07/2022, 07:41 p.m.

El Poder Judicial informó que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria remitió a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la apelación que interpuso la defensa del presidente de la República, Pedro Castillo, contra la resolución que desestimó la tutela de derechos que presentó.

“Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria remite a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema cuaderno de apelación interpuesto por la defensa de Pedro Castillo contra la resolución que desestimó recurso de tutela de derechos”, manifestó la institución en sus redes sociales.

A través de su abogado, el jefe de Estado había solicitado que se anule la disposición fiscal que dispuso ampliar la investigación preliminar en su contra por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada.

Como se recuerda, el último 23 de junio, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la tutela de derechos por presunta violación a los principios constitucionales de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica, a raíz de la investigación de la Fiscalía de la Nación de las indagaciones contra el jefe de Estado.

Previamente, el 31 de mayo, la defensa de Castillo Terrones presentó un recurso de nulidad ante el Ministerio Público solicitando que se anule la decisión de investigar al mandatario sin suspensión y se dicte una nueva disposición al sostener que la “Carta Magna prohíbe la persecución del presidente de la República -en funciones- en los casos no previstos en su artículo 117″.

En dicho pedido, se argumentó que, según la Constitución Política, solo se puede investigar a un presidente en funciones cuando concurran alguno de los supuestos.


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