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Pedro Castillo: Juzgado rechaza tutela de derechos en investigación por encubrimiento personal

El juez supremo Juan Carlos Checkley concluyó que en este caso no se vulneró el derecho al debido proceso ni el derecho a la defensa del mandatario.
Abogado del presidente Pedro Castillo cuestionó que se haya tomado la declaración de Mariano González como testigo a solas, en solitario con la fiscalía, sin convocar a la defensa. (Foto: GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 19/08/2022, 09:36 p.m.

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la tutela de derechos promovida por la defensa del presidente Pedro Castillo en la investigación preliminar que se le sigue por el presunto delito de encubrimiento personal.

El juez supremo Juan Carlos Checkley concluyó que en este caso no se vulneró el derecho al debido proceso ni el derecho a la defensa cuando el Ministerio Público tomó la declaración del exministro del Interior Mariano González, el pasado 20 de julio.

Precisa también que la fiscalía sí puede realizar actuación o indagación previa para definir si dispone iniciar, o no, la investigación preliminar o diligencias preliminares, pues así lo habilita la Constitución, el Código Procesal Penal y otras normas.

Declaran infundada tutela de derechos presentada por Pedro Castillo by NÚCLEO NOTICIAS on Scribd

En diálogo con el diario El Comercio, el abogado del presidente, Benji Espinoza, había alegado que el recurso que presentó es por violar el principio de legalidad procesal, la seguridad jurídica y el derecho de defensa.

“Se tomó la declaración de Mariano González como testigo a solas, en solitario con la fiscalía, sin convocar a la defensa, impidiendo el contrainterrogatorio, impidiendo la participación de la defensa en la diligencia”, expresó.

“Para ello, crearon una figura que es la de la indagación previa y eso no existe ni en la Ley Orgánica del Ministerio Público ni en el Código procesal penal”, agregó el abogado del mandatario.

Espinoza sostuvo que las filtraciones están prohibidas según la Ley Procesal Penal y que las actuaciones reservadas no se pueden dar a conocer por medios distintos. “Y la fiscalía es responsable por acción deliberada o por omisión”, sentenció.

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