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Las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo en materia de lucha contra el crimen organizado y tenencia ilegal de armas de fuego parecen haber encontrado baches, según especialistas en temas penales consultados por este diario.

De acuerdo con los análisis de los penalistas Mario Amoretti y Julio Rodríguez, no serán de gran utilidad las normas aprobadas ayer por el Ejecutivo.

Y es que el actual gobierno emitió el Decreto Legislativo N° 1244, que en teoría incrementa las penas para quienes sean encontrados como parte de organizaciones criminales. La misma norma fija supuestas nuevas sanciones para quienes porten armas sin permiso.

La idea del Ejecutivo sería ampliar la cobertura del parámetro establecido para lograr cerrarle el paso al tráfico de armas y la persecución a las organizaciones criminales.

El dispositivo refiere también que los beneficios penitenciarios para todos aquellos que se vean envueltos en delitos de sicariato se vean restringidos.

Según el referido decreto, publicado en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, los artículos 279 y 317 del Código Procesal Penal fueron modificados con la finalidad de elevar las condenas de 6 a 15 años de prisión para quienes “fabriquen, suministren o posean artefactos explosivos o materiales destinados a su preparación”.

Una penalidad similar recaerá sobre quienes “presten, alquilen o trafiquen artefactos” que contribuyan a la creación de bombas, y para los que transporten dicho material sin contar con la autorización correspondiente.

¿RIGUROSIDAD? Asimismo, de 8 a 15 años de cárcel recibirá quien “promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres a más personas”. Se precisa además que los líderes, jefes o financistas de dicha organización obtendrán de 15 a 20 años de cárcel.

El mismo castigo se hará efectivo para aquellos que causen la muerte o lesiones graves durante su accionar delictivo.

Asimismo, todos aquellos que fabriquen, comercialicen, presten, alquilen, faciliten o porten armas de fuego sin la debida autorización se harán acreedores de condenas de entre 6 y 10 años de cárcel.

La resolución precisa que la pena privativa de la libertad será no menor de 8 ni mayor de 12 años cuando las armas o bienes dados en préstamo o alquiler sean de propiedad del Estado.

El castigo se agrava si es que se trata de un agente perteneciente a las Fuerzas Armadas (FF.AA.), la Policía Nacional (PNP) o el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe). En estos casos, la pena será no menor de 10 ni mayor de 15 años.

Asimismo, el que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados a su fabricación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años.

CRÍTICA. Al respecto, el exdecano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) Mario Amoretti y el experto en temas penales Julio Rodríguez coincidieron en afirmar que el Decreto Legislativo N° 1244 reúne cambios “superficiales”.

Bajo la óptica de Amoretti, la norma “solo favorece a los delincuentes”. “El sicariato se encontraba normado como homicidio calificado”, dijo, para luego agregar que solo se le ha dado autonomía a algunos delitos y cambiado sus nombres, pero sin ninguna trascendencia.

Lamentó que estos cambios sean, desde su perspectiva, “banales”.

Y alertó: “Lo más preocupante es lo siguiente: si hay una persona condenada por tenencia ilegal de armas, al haberse modificado esta ley, se rebaja la pena; ya no sería de 6 a 15 años, sino de 6 a 10 años”.

Quienes tienen armas de forma ilegal, refirió, se ven favorecidos por este decreto legislativo, agregó, para luego confirmar que dichas modificaciones en la ley son innecesarias y no contribuyen en nada a la lucha contra el crimen organizado ni contra la tenencia ilegal de armas en el país.

“Estos cambios solo son para las cámaras y nada más, porque todo va a seguir igual”, concluyó Amoretti.

Para Rodríguez, solo hay “agregados sin mayor trascendencia”. Refirió que se modificó el delito de asociación criminal (concertación ilícita), pero que es un “despropósito”, porque esto ya se encuentra normado como coautoría en el artículo 23 del Código Procesal Penal.

“Son modificaciones muy superficiales que no atacan el verdadero problema”, opinó. Puso como ejemplo la sanción al uso indebido de armas, explicando que esta ya se encuentra normada y que lo que en realidad debería existir es un correcto registro de las armas lícitas.

Sobre las modificaciones al delito de crimen organizado, Rodríguez señaló que solo se han agregado ítems referidos a negarle beneficios penitenciarios a los sentenciados.

“En la práctica, las modificaciones son bastante antitécnicas, porque note usted que también están agravando la asociación criminal cuando producto de esta se hiere o mata a una persona y se coloca un plus de pena, y eso ya está previsto en el Código”, explicó subrayando que se comete una redundancia.

Recordó, asimismo, que el sicariato sin beneficios penitenciarios ya existía y aparece en la ley anticrimen organizado.

“Creo que este maquillaje legislativo, maquillando la situación real de seguridad ciudadana en temas penales, en la práctica no tiene ningún efecto (en la reducción de la criminalidad)”, remató Rodríguez.

Pérez Tello: “Liberan a delincuentes por falta de pruebas”

La ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, señaló que su cartera logró identificar que las liberaciones indebidas se dan porque no se han logrado obtener las pruebas necesarias para un caso y que por ello han aumentado el plazo de detención a 72 horas. “Hemos identificado que dentro de las liberaciones indebidas hay una etapa en la que el juez tiene que soltar a una persona porque no se han logrado acumular las pruebas necesarias”, dijo.

 tenencia ilegal de armas ya eran parte del Código Penal.

CIFRAS

67 de 626 prófugos fueron atrapados vía el “Programa de Recompensas”.

72 horas de detención para quienes cometan delitos comunes es otra propuesta.