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Perú Libre plantea que se revise periódicamente la prisión preventiva contra vándalos en protestas

Iniciativa busca incorporar el artículo 283-A al Código Procesal Penal
Manifestante arrojando una piedra contra la policía. (JULIO REAÑO / @PHOTO.GEC)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 12/06/2023, 02:12 p.m.

La bancada de Perú Libre presentó un proyecto de ley, que busca incorporar la revisión periódica de oficio de la prisión preventiva, producto de haber participado en protestas sociales.

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Iniciativa favorecería a las personas que han sido internadas en un establecimiento penitenciario - bajo prisión preventiva - y que llevan un proceso penal por cometer actos en contra de la ley durante el legítimo derecho a la protesta.

El objetivo de la Ley es incorporar el artículo 283-A al Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, a fin de establecer la revisión de oficio de la prisión preventiva producto de haber participado en protestas sociales.

En ese sentido, el artículo 283-A al Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 957, quedaría en los términos siguientes:

  • Artículo 283-A.- Revisión de oficio de la Prisión preventiva por protestas sociales. Cada cuatro (4) meses contados desde la imposición de la prisión preventiva en contra del imputado por comisión de los delitos tipificados en los artículos 283 y 315 del Código Penal (Decreto Legislativo 635), el Juez Penal, de oficio, realizará la revisión de la vigencia de los presupuestos que dieron lugar al dictado de la medida de prisión preventiva y, según el caso, ordenará motivadamente.

En los alegatos de esta iniciativa se precisa que “se han incrementado los casos de prisión preventiva por causas de las protestas sociales”.

“En algunos casos han tenido que pasar varios meses para que, luego de su apelación, sean resueltos por la Sala Penal, dejando sin efectos las medidas preventivas dictadas”, se agrega.

También se indica que “la prisión preventiva no puede ser considerada una generalidad si tomamos en cuenta el fundamento constitucional de la presunción de la inocencia, por lo que a toda persona se le considera inocente mientras no exista una sentencia firme, en caso contrario tendrá derecho a gozar de su libertad y a ser considerado inocente mientras el proceso dure”.

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