La sesión plenaria de este lunes se lleva a cabo desde Trujillo. (Foto: Congreso de la República)
La sesión plenaria de este lunes se lleva a cabo desde Trujillo. (Foto: Congreso de la República)

El pleno del Congreso de la República no puso a segunda votación la reforma constitucional mediante la cual prohíbe postular a cargos de elección popular a personas sentenciadas en primera instancia por delitos dolosos.

Durante su exposición, Omar Chehade (Alianza para el Progreso), presidente de la Comisión de Constitución, defendió el trabajo realizado por el Legislativo y expresó su compromiso de llevar “la reforma política hasta las últimas consecuencias”.

“Nuestro compromiso es con la ciudadanía, con las mujeres, con nuestros hermanos en el exterior y que no existe otro interés que el de servir a la Patria”, dijo.

Sin embargo, durante el debate, legisladores de las bancadas de Podemos Perú, Unión por el Perú y Fuerza Popular expresaron su disconformidad con el planteamiento de la norma.

La congresista Martha Chávez (Fuerza Popular) aseguró que desde su agrupación se defienden principios.

“Nosotros no defendemos personas, nadie de los que estamos aquí en Fuerza Popular tenemos sentencias o procesos, defendemos principios, vamos más allá de las caras, de las personas”, dijo.

Por su parte, el vocero de Podemos Perú, Daniel Urresti, “retó” a la Mesa Directiva a someter a votación el proyecto aprobado en la última sesión de la primera legislatura.

Tras el reclamo de varios legisladores de votar la reforma, el presidente del Legislativo, Manuel Merino de Lama, señaló que el debate continuará “en una próxima oportunidad”.

“Habiéndose vencido en exceso la hora prevista, el debate continuará en una próxima oportunidad”, refirió.

Como se recuerda, esta reforma señala que las personas con sentencia condenatoria emitida en primera instancia “están impedidas de postular a cargos de elección popular”.

Asimismo, “están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.