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La Junta de Portavoces del Parlamento convocó al pleno del Congreso para este miércoles 16 de octubre, para continuar con el debate respecto a las propuestas relacionadas a lucha contra la criminalidad, entre ellas la que busca tipificar el delito de terrorismo urbano y modificaciones a la Ley 32108.
Así lo anunció Eduardo Salhuana, presidente del Congreso, tras escuchar las posturas e los diferentes portavoces y del titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita.
Cabe mencionar que el último viernes, estos dictámenes quedaron en cuarto intermedio, debido a la falta de acuerdo sobre las propuestas, además, se propuso aprobar el dictamen de dicha comisión con cargo a redacción.
Sobre ello, Salhuana afirmó que en las próximas horas, presentará los textos que fueron consensuados en las últimas jornadas de trabajo, con el objetivo de que sean estudiados por los congresistas previo a su debate en la sesión plenaria.
Uno de los dictámenes que será analizado es que reúne los proyectos de ley 5525, 5838, 5969 y otros, que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incluir el delito de criminalidad sistemática, lo que antes estaba denominada como “terrorismo urbano”.
También se abordará el texto sustitutorio del dictamen de Comisión de Justicia que recogió el proyecto de ley 9100, presentado por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, que plantea modificar la Ley 32108, que cambió la normativa del crimen organizado.
Esta propuesta retira la definición de organización criminal, por lo que se constituye “con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico”.
Asimismo, indica que una organización criminal es “todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años del extremo mínimo de la pena establecida con el fin de obtener un beneficio económico”.
Sobre los allanamientos, la propuesta de la Comisión de Justica señala que “para el ingreso no es necesaria la presencia del interesado o de su abogado defensor”, pero que el inicio del registro e incautación “deberán llevarse con la presencia del abogado de libre elección, o del defensor público que se haya consignado”.
“El fiscal en la solicitud de allanamiento consigna la asistencia de un defensor público para el desarrollo de la diligencia. El juez en su resolución autoritativa dispone la presencia de este”, añade.
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