La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó el archivo definitivo del proceso seguido contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski por el presunto delito de lavado de activos agravado relacionado con el financiamiento de su campaña electoral de 2016. El colegiado declaró fundada la apelación presentada por su defensa y dejó sin efecto la resolución emitida el 4 de mayo de 2026, que había rechazado el pedido para cerrar el proceso.
La decisión fue adoptada luego de que la Sala analizara los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en pronunciamientos relacionados con presuntos aportes irregulares a campañas políticas. En esos casos, el TC consideró que determinadas conductas vinculadas con la recepción de fondos no podían ser consideradas delito cuando no estaban tipificadas como tales al momento en que ocurrieron.
Los hechos atribuidos a Kuczynski correspondían a las elecciones de 2016 y la resolución tomó en cuenta el marco penal vigente durante ese periodo. La Sala concluyó que las conductas materia de imputación eran atípicas, por lo que no correspondía mantener el proceso penal por lavado de activos agravado ni la imputación vinculada con una organización criminal.
¿Qué hechos investigaba la Fiscalía?
El Ministerio Público atribuía a Kuczynski y a su entorno cuatro mecanismos relacionados con el manejo de fondos durante la campaña de Peruanos por el Kambio. La imputación comprendía el uso de falsos aportantes, la recaudación mediante cenas y cócteles, préstamos realizados por el entonces candidato al partido y el traslado de dinero hacia los administradores financieros de la agrupación.
La Fiscalía sostenía además que estas acciones estaban vinculadas con una organización criminal y por ello incorporó dicha circunstancia como agravante de la imputación por lavado de activos. Con el archivo definitivo, la Sala dejó sin efecto el extremo penal de la causa referido a esos delitos.
Los magistrados coincidieron en declarar atípicos los dos primeros hechos, relacionados con los presuntos falsos aportantes y la recaudación de fondos mediante actividades partidarias. En cuanto a los préstamos efectuados por Kuczynski y el ingreso o transferencia de dinero entre los administradores de campaña, la decisión fue adoptada por mayoría.
El juez superior Enríquez Sumerinde presentó un voto en discordia parcial respecto de estos últimos hechos. Según su posición, correspondía que continuara la investigación sobre los préstamos realizados por Kuczynski para determinar el origen y destino de esos recursos y establecer si podían estar vinculados con un eventual autolavado.
La Sala también dispuso anular los antecedentes policiales, penales y judiciales derivados del proceso, pero dejó a salvo una eventual reparación civil a favor del Estado.
-
Poder Judicial archiva caso de PPK por lavado de activos vinculado a su campaña de 2016
La Sala Penal declaró fundada la apelación presentada por la defensa del exmandatario. La decisión también dispone anular los antecedentes generados durante el proceso.