El Poder Judicial declaró inadmisible la demanda de amparo que presentó el alcalde de Lima Metropolitana, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones y su procurador público. La acción buscaba dejar sin efecto el acuerdo emitido por el pleno del organismo electoral que consideró inviable convocar elecciones complementarias tras los problemas logísticos registrados durante la jornada electoral del 12 de abril.
En su recurso, el burgomaestre también solicitó que se ordene la realización de nuevos comicios en los distritos donde se reportaron inconvenientes durante el proceso electoral. Sin embargo, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima determinó que la demanda presentaba observaciones que impedían continuar con su trámite.
Juzgado detectó ambigüedades en la demanda
De acuerdo con la resolución judicial, el documento presentado por Reggiardo contiene “ambigüedades sustanciales”, por lo que el juzgado otorgó un plazo de tres días para que estas observaciones sean corregidas. En caso no se subsanen los cuestionamientos dentro del tiempo establecido, el expediente será archivado.
El juzgado advirtió que existe una inconsistencia en la condición bajo la cual el alcalde interpuso la demanda. Según el documento, Reggiardo se presenta al mismo tiempo como ciudadano particular y como autoridad municipal, lo que fue considerado incompatible por el órgano jurisdiccional.
La resolución precisa que no se adjuntó documentación que acredite formalmente que el alcalde estaba facultado para intervenir en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esa omisión fue incluida entre las razones por las que el recurso no fue admitido.
Cuestionan representación del alcalde
El juzgado explicó que existe una contradicción en la forma en que el demandante sustenta su participación dentro del proceso. En esa línea, el documento judicial señala que “el accionante se presenta con sus generales de ley como ciudadano individual, lo cual remitiría a una defensa de su derecho al sufragio”.
La resolución añade que, pese a ello, Reggiardo también argumenta que actúa en defensa de los ciudadanos de Lima.
“Sin embargo, invoca el artículo 20, inciso 1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, para justificar su intervención en defensa de los vecinos de Lima…”, se lee en el texto.
Otro de los puntos observados por el juez fue que la convocatoria de elecciones corresponde exclusivamente al presidente de la República. Pese a ello, el mandatario no fue incluido dentro de la demanda de amparo presentada por el alcalde de Lima.
El juzgado remarcó que esta omisión también forma parte de las observaciones planteadas dentro del proceso. Reggiardo ahora deberá corregir los cuestionamientos señalados por el Poder Judicial si busca que su demanda continúe su curso legal.
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Poder Judicial declara inadmisible demanda de Renzo Reggiardo contra el JNE por elecciones complementarias
La acción presentada por el alcalde de Lima pedía repetir la votación en los distritos afectados. El tribunal detectó inconsistencias en la forma en que sustentó su representación.