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Poder Judicial emplaza a JNE por partido de Duberlí

La resolución judicial dio plazo de dos días hábiles para inscribir a organización  política; de lo contrario advirtió de multas, denuncias y procesos disciplinarios a miembros del JNE.
Expresidente del Poder Judicial y su agrupación política tienen el camino casi libre para participar en las elecciones generales del próximo año.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 26/08/2025, 07:00 a.m.

El Poder Judicial (PJ) dictó una nueva resolución que ordena al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a inscribir y permitir la participación en las próximas elecciones a la organización política “Unidad Popular”, del expresidente del PJ Duberlí Rodríguez.

En un claro emplazamiento al máximo ente electoral, un juez de primera instancia dispuso el registro de dicha agrupación en un plazo máximo de dos días hábiles.

De lo contrario, advirtió de sanciones progresivas, que incluyen multas, denuncias ante el Ministerio Público y eventuales procesos disciplinarios a los integrantes del pleno del JNE.

La resolución a la que accedió Correo es del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional a cargo del juez John Paredes Salas.

Nula. Dicho documento declara nula la resolución del JNE del pasado 1 de agosto, que declaró “inejecutable” el fallo que disponía que se reconozca la inscripción de Unidad Popular al 12 de abril de 2025 y se permita su participación en las elecciones.

La resolución ordena a los miembros del JNE “no obstaculizar” la ejecución de la sentencia del 31 de julio que declaró fundada la demanda de Unidad Popular, luego que el ente electoral rechazó su inscripción provisional.

Desacato. En opinión del exministro de Justicia y especialista en materia electoral, José Tello, esta nueva orden judicial es consecuencia de un “innecesario desacato” del JNE y sus consecuencias van a “enturbiar” el proceso electoral.

Dijo que las resoluciones judiciales se deben acatar y, de ser necesario, apelarse ante una segunda instancia, lo que no ocurrió en este caso.

“Lastimosamente el JNE no cumplió el primer fallo y lo declaró inejecutable, lo que ha sido tomado como un desacato por el juzgado constitucional y la consecuencia ya la tenemos clara”, expresó.

Indicó que este fallo puede ser apelado, pero al haberse pedido su ejecución anticipada debe cumplirse de inmediato.

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