La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ratificó el rechazo a la apelación presentada por el exjuez Javier Villa Stein, quien solicitaba anular las elecciones generales del 2021 que llevó a la presidencia a Pedro Castillo Terrones.
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De acuerdo al documento, al que accedió Correo, el tribunal -conformado por los jueces David Suárez Burgos, Andrés Tapia Gonzales y María La Rosa Guillén- declaró infundada el pedido de Villa Stein contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (JNE).
En primera instancia, esta solicitud fue rechazada el 25 de junio del 2021. Sin embargo, Javier Villa Stein podría recurrir al Tribunal Constitucional para insistir con su solicitud.
RAZONES. Javier Villa Stein, quien fue presidente del Poder Judicial (2009-2010), indicó en su demanda que debe declararse “nula la votación destinada a elegir un nuevo Presidente y Vicepresidentes de la República del Perú, llevada a cabo en segunda vuelta el 06 de junio de 2021; y, como consecuencia de ello, se ordene a las emplazadas a repetir dicho proceso electoral de acuerdo a lo establecido en el artículo 368 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con la finalidad de que se respete escrupulosamente el derecho a la participación política de todos los peruanos elegibles para votar”.
Según Villa Stein, el proceso electoral carecía de “legitimidad y credibilidad” ya que, según alegó, el JNE tenía una composición irregular y existían varias denuncias de actas electorales con firmas falsas y actas impugnadas.
“(...) el acto electoral realizado el 06 de junio de 2021 no cumple con las condiciones necesarias para constituirse en la expresión libre y auténtica de la voluntad popular; por lo que se ha vulnerado el derecho fundamental a elegir”, señala la demanda.
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Sin embargo, la sala constitucional rechazó estos argumentos, al señalar que el proceso electoral del 2021 en el que declaró como ganador a Pedro Castillo y Dina Boluarte como vicepresidenta ha culminado.
“En consecuencia, y en atención a que la finalidad de los procesos constitucionales es la protección de los derechos constitucionales mediante la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación, en el presente caso se ha producido una situación de irreparabilidad de la presunta afectación de los derechos invocados; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la demanda; razón por la cual corresponde confirmar la resolución apelada”, remarca el documento judicial.