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“Rechazo enérgico” a injerencia de la Corte IDH

Advierten que dicha instancia no puede sustituir a las autoridades nacionales. Delia Muñoz afirma que vulnera derechos de los estados.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Juan Alcántara Medrano. Su despacho enviará agentes acreditados ante la Corte IDH para la audiencia del 21 de agosto próximo. (Foto: Andina)

Damián Retamozo

Actualizado el 28/07/2025, 09:13 a.m.

El Ministerio de Justicia rechazó el requerimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que se suspenda el trámite del proyecto de ley de amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), Policía Nacional del Perú (PNP) y comités de autodefensa que lucharon contra el terrorismo entre 1980 y 2000.

“El Estado peruano expresa su enérgico rechazo a las reiteradas disposiciones de la Corte que contravienen el derecho internacional”, informó en un comunicado.

El Ministerio de Justicia, asimismo, remarcó el carácter complementario de la jurisdicción internacional.

“El Perú reafirma el irrestricto respeto de su soberanía y de los propios principios fundacionales del Sistema Interamericano, particularmente el principio de subsidiariedad y el carácter complementario de la jurisdicción internacional”, agregó.

Además, subrayó que “la Corte no puede sustituir a las autoridades nacionales (o imponerles acciones) sobre una materia que no ha sido conocida en sede interna, afectando no solo la soberanía del Perú, sino debilitando el propio sistema”.

VULNERACIÓN

La exprocuradora supranacional Delia Muñoz sostuvo que la Corte IDH contraviene el derecho internacional al abordar el proyecto de amnistía, que no ha sido procesado aún por el Poder Judicial (PJ) o el Tribunal Constitucional (TC).

“La Corte Interamericana viene desarrollando la práctica, no prevista en la Convención Americana, que dentro de una supervisión de sentencia (de los casos La Cantuta y Barrios Altos) analiza hechos nuevos, como el presente caso”, dijo a Correo.

Añadió que “la conducta de la Corte no está prevista en norma convencional alguna, y eso configura una vulneración a los derechos que asisten a los Estados, reconocidos en tratados específicos”.

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