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Reniec afirma ante el Congreso que no define locales de votación en centros poblados

Durante su presentación ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, Carmen Velarde aclaró la RENIEC se encarga de elaborar el padrón electoral, aunque no tiene competencia para determinar qué ciudadanos conforman las mesas de sufragio.
(Foto: Andina)

Redacción Diario Correo

Actualizado el 07/05/2026, 05:42 p.m.

Durante su intervención ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, Carmen Velarde detalló el papel que desempeña el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en el proceso de instalación de mesas de sufragio en centros poblados a nivel nacional.

En su exposición, Velarde aclaró que su institución no tiene la función de crear ni asignar locales de votación, sino que se limita a elaborar el padrón electoral con la relación de ciudadanos habilitados para sufragar y los domicilios consignados en sus DNI, documento que posteriormente es validado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Asimismo, sostuvo que la designación de locales de votación, la numeración de las mesas de sufragio, la definición de los electores que las conforman y la coordinación con los centros poblados son competencias exclusivas de la ONPE, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Elecciones.

“Reniec entrega un padrón electoral con los domicilios de las personas, pero no crea ni pone los locales de votación. Cómo se designen las mesas o que número se les ponga es un proceso estrictamente de la ONPE, no es un proceso del Reniec”, manifestó este miércoles 6 de mayo ante la Comisión de Fiscalización.

En esa línea, desde la entidad aclararon que no cuentan con información relacionada con la designación de electores en las mesas de sufragio de centros poblados u otras localidades durante los procesos electorales.

La jefa del RENIEC también señaló que la creación de centros poblados corresponde exclusivamente a las municipalidades provinciales.

“Cada municipalidad provincial decide autónomamente crear su centro poblado, ellos ven los requisitos de dónde será y lo crean. No es necesario que hablen con la Presidencia de Consejo de Ministros o con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)”, agregó.

No obstante, indicó que, tras su creación, el centro poblado debe ser formalizado mediante una ordenanza y luego inscrito en el Registro Nacional de Municipalidades, administrado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Según explicó, este procedimiento es fundamental, ya que un centro poblado que no figure en dicho registro no puede ser tomado en cuenta en procesos oficiales.

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