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Renzo Reggiardo se queda con los crespos hechos

Despacho judicial declara inadmisible la demanda presentada por el alcalde de Lima contra el JNE por negarse a organizar elecciones complementarias

Andrea Pereyra

Actualizado el 13/05/2026, 07:00 a.m.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró inadmisible la demanda de acción de amparo formulada por el interino alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, en contra del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tras declarar inviables la organización de elecciones complementarias.

Además, le otorgó un plazo de tres días para subsanar las observaciones formuladas por el despacho judicial a cargo del juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán.

Fundamentos

De acuerdo con la resolución del expediente 07299-2026-0-1801-JR-DC-11, se advirtió una “dualidad incompatible” en la condición bajo la cual Reggiardo interpuso la demanda.

“El accionante se presenta con sus generales de ley como ciudadano individual, lo cual remitiría a una defensa de su derecho al sufragio. Sin embargo, invoca el artículo 20, inciso 1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, para justificar su intervención en defensa de los vecinos de Lima”, se indicó.

Al respecto, el juzgado consideró que “si actúa como alcalde, la parte demandante es la Municipalidad Metropolitana de Lima; si actúa como ciudadano, es un particular”.

Además, cuestionó que se invoque la defensa de “intereses difusos” sin precisar cómo se configura dicha afectación ni cuál sería el grupo perjudicado.

El juzgado también se pronunció sobre el pedido de Reggiardo para que el Poder Judicial (PJ) ordene al JNE convocar a elecciones complementarias, al considerar que se trata de una “pretensión que no se sostiene en dispositivo legal expreso”.

Finalmente, se le advirtió que, de no subsanar las observaciones dentro del plazo establecido, el expediente será archivado.

Respuesta

La Municipalidad de Lima informó que acatará el pedido del juez Ramírez. Asimismo, sostuvo que la acción judicial ejecutada por Reggiardo se hizo en ejercicio de la “atribución legal establecida en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.

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