La victoria en la segunda vuelta de la candidata presidencial de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, es ya inminente. La ventaja de 41 mil votos que mantiene sobre su competidor de Juntos por el Perú (JP), Roberto Sánchez, ha generado proyecciones sobre su próximo gobierno y las tareas que hereda, como las posibles solicitudes de indulto.
La hija del fallecido expresidente Alberto Fujimori, beneficiado en su momento por un indulto humanitario, ha asegurado que “nadie merece morir en prisión” tras ser consultada sobre los casos de los exmandatarios Alejandro Toledo y Pedro Castillo. El escenario legal para otorgar este beneficio, sin embargo, solo sería propicio para uno de ellos.
CAMINOS
En materia de gracias presidenciales, el jefe de Estado tiene la facultad de otorgar una conmutación de pena, un derecho de gracia o un indulto. La primera reduce o modifica la pena impuesta al condenado mientras que el segundo extingue la acción penal en procesos judiciales en determinadas circunstancias, sustancialmente, en aquellos que continúen desarrollándose por un prolongado plazo.
La tercera opción, el indulto, en tanto, puede perdonar total o parcialmente la pena impuesta en supuestos de tipo común o por razones humanitarias –debidamente acreditadas–. En todos los casos, al igual que en las primeras dos figuras de gracia presidencial, deben cumplirse determinados requisitos. El principal: contar con una sentencia firme, es decir, que la pena se haya confirmado en segunda instancia.
Una vez recibida la solicitud ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), la Comisión de Gracias Presidenciales calificará la situación del reo.
El grupo de trabajo está presidido hoy por Magno Abraham García Chávarri e integrado por Ivar Jesús Calixto Peñafiel, Martín Antonio Salgado Arroyo, Pablo Michael Huerta Canales y, en representación del Despacho Presidencial, Carlos Antonio Bazo Ramírez.
Esta instancia, dependiente del MINJUSDH, analiza los expedientes de indulto, conmutación de pena y derecho de gracia y formula una recomendación favorable o no, de acuerdo a su evaluación, al presidente de la república. Será este quien tome la decisión final.
Discrepancias
Tanto Pedro Castillo como Alejandro Toledo no cumplen con la condición excluyente de una sentencia firme, pues ambos apelaron sus respectivas sentencias condenatorias. El abogado de este último, Carlos Torres Caro, ha expresado su desacuerdo con este requisito.
“Hay un criterio que se ha difundido de que una persona que no ha completado todas las instancias de la administración de justicia no puede optar por el indulto (sentencia firme). Lo que están diciendo no va con la opinión que yo tengo. Eso lo dice un reglamento, es decir, lo dice una norma inferior a lo que estipula la Constitución, que solo dice: ‘El presidente de la República tiene derecho a otorgar indulto’”, sostuvo a RPP.
La exministra de Justicia, Delia Muñoz, señaló lo contrario a Correo. Tras ser consultada al respecto, precisó que la “Constitución no se interpreta solo con una lectura gramatical, sino que se tiene establecido que el máximo intérprete de la misma es el Tribunal Constitucional (TC)”.
“En ese contexto, cuando se decretó la nulidad de indulto al Sr. José Enrique Crousillat (2011), el TC estableció que si bien conceder un indulto es una facultad presidencial, dicho acto no está exento de control y se debe respetar un estándar mínimo de motivación, respetar los requisitos legales para evitar la arbitrariedad”, puntualizó.
Caso Toledo
La ex primera dama Eliane Karp ha pedido un indulto humanitario para su aún esposo el expresidente Alejandro Toledo, sentenciado en primera instancia por recibir coimas de 35 millones de dólares de Odebrecht.
El caso de Toledo es diametralmente distinto al de Castillo debido a que cuenta no solo con una sino con dos sentencias por los casos Interoceánica Sur (tramos 2 y 3), del 21 de octubre de 2024, de 20 años y 6 meses; y Ecoteva, del 3 de septiembre de 2025, de 13 años y 4 meses. Ambas en primera instancia.
Sin embargo, tiene una carta a su favor. La audiencia de su apelación por su primera sentencia ya está en curso. Esta se inició el 16 de octubre del 2025, es decir, lleva ocho meses y bastaría cinco meses más –ya en el próximo gobierno–, según distintos especialistas, para que culmine.
Todo recaerá en la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que decidirá si confirma, revoca o modifica la pena impuesta. De confirmar la sentencia, Toledo podría solicitar un indulto por razones humanitarias, pues su defensa señala que “presenta un alto riesgo de accidente cerebrovascular (ACV)”.
Si el próximo presidente le otorga este beneficio por dicho motivo, el exdignatario será excarcelado incluso con otra sentencia en su haber, aún en primera instancia, por el caso Ecoteva.
“En el caso de Alberto Fujimori, cuando lo indultaron, también lo hicieron respecto a los demás procesos. La situación es distinta si se le indulta únicamente bajo el presupuesto del indulto común. En casos de indultos humanitarios, si cumple con la firmeza de la sentencia, debido a la grave afectación de la salud del reo, también se le exonera de los demás procesos en curso al tratarse de un tema humanitario”, detalló el penalista Andy Carrión.
Caso Castillo
El panorama es desalentador en el caso del expresidente chotano. Aunque podría retirar la apelación que presentó contra su sentencia por conspiración para la rebelión (11 años, 5 meses y 15 días), impuesta el 27 de noviembre de 2025, una sala judicial deberá validar esta decisión y confirmar la pena mediante una resolución.
El trámite tomaría meses, considerando la carga de trabajo al interior del Poder Judicial, y el escaso tiempo con el que cuenta el actual encargado de la presidencia, José María Balcázar, quien ingresó al Congreso de la mano de Perú Libre, partido que llevó a Castillo al poder.
Además, la defensa ha señalado que no retirará la apelación debido a que sería validar la comisión del delito. Por ahora, Castillo se encuentra a la espera de que el Poder Judicial agende una fecha para iniciar la audiencia de apelación.
Pero incluso si esta se resolviera prontamente y el exmandatario contara con una sentencia firme que le permitiese solicitar un indulto, ya sea común o humanitario, hay otro factor en juego: Sobre el profesor pesa una orden de prisión preventiva.
La medida se enmarca en el caso que enfrenta por presunta organización criminal, colusión y tráfico de influencias. Según la tesis fiscal, Castillo lideró una red de presunta corrupción para direccionar contrataciones públicas, principalmente en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que hoy tiene como investigadas a su esposa Lilia Paredes y a su cuñada y virtual diputada por JP, Yenifer Paredes, entre otros. La Fiscalía investiga a 98 personas.
El 9 de marzo del 2023, el juez supremo Juan Carlos Checkley le impuso 36 meses de prisión preventiva por este caso. Esta debía culminar el 8 de marzo de este año, sin embargo, la Fiscalía consiguió una ampliación de 12 meses. Por ello, la medida vencerá el 9 de marzo de 2027.
Hasta el momento, son seis los pedidos de indulto presentados para Castillo. Todos han sido rechazados. Estos se formularon entre enero de 2023 y abril de 2026.
Se extingue plazo en este Gobierno para indultar a Castillo o Toledo
Trámites pasan primero por la Comisión de Gracias Presidenciales y tienen un procedimiento que excede el tiempo de gestión de José María Balcázar. Adicionalmente, ambos expresidentes tienen el obstáculo de que no cuentan con una sentencia firme. Peor aún, el golpista tiene una prisión preventiva que vence todavía en marzo de 2027.