Foto: Tribunal Constitucional
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado una demanda de hábeas data interpuesta por Miguel Arévalo Ramírez, investigado por narcotráfico, contra varios medios de comunicación y Google, por difundir información sobre las indagaciones seguidas en su contra, invocando el derecho al olvido.

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El demandante buscaba que se borre su nombre en las informaciones que difundieron los medios de comunicación y Google, donde lo señalan como narcotraficante a nivel internacional, aunque no pudo presentar documentación alguna que acredite que no existieron tales investigaciones.

En la sentencia, (Exp. Nº 03041-2021-PHD/TC) emitida por la Sala Primera del TC se establece que la información difundida por los medios se basa en datos objetivos y contrastables, constituidos por las investigaciones relacionadas con el narcotráfico y el financiamiento del terrorismo, realizadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional y la DEA, las cuales incluyen reportes, testigos, fotografías, sindicaciones, entre otros.

Asimismo, se precisa, además, que toda investigación contra una persona, en cualquier nivel, sobre presuntos vínculos con narcotráfico y el terrorismo goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.

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Respecto al derecho al olvido, el TC señaló que si bien es un derecho fundamental, también está sujeto a restricciones o limitaciones derivadas de la necesidad de armonizar su contenido con otros derechos o bienes constitucionales, por lo que es posible sostener una tensión con el derecho fundamental a la libertad de información reconocido en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución.

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